Resolución 516/1999
Fecha de disposición | 03 Enero 2000 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29306 |
infoleg Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Dispónese la actualización de registros y padrones de las obras sociales y agentes del seguro comprendidos en el régimen de las leyes Nros. 23.660 y 23.661. Formularios e instrucciones de actualización de la población beneficiaria.
Bs. As., 9/12/99
VISTO la Resolución Nº 650/97-ANSSAL y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida en el procesamiento de los datos presentados por las Obras Sociales en cumplimiento de la resolución citada en el Visto, evidenció la necesidad de adecuar la información requerida a los Agentes del Seguro de Salud al marco normativo vigente que orienta el accionar de esta Superintendencia de Servicios de Salud, para evaluar rendimiento y calidad de los planes prestacionales.
Que por ello los requerimientos de información sobre Registros y padrones de beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, deben completarse, necesariamente con toda aquella otra vinculada a la utilización de recursos y al cumplimiento de los Programas especificados en la Resolución 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social.
Que por el Decreto 1615/96 la Superintendencia de Servicios de Salud tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio y del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica por parte de los Agentes del Seguro de Salud, por lo que se debe tener amplio conocimiento de la definición de los perfiles prestacionales, de la gestión de los programas y de la medición de la calidad de las prestaciones brindadas por aquéllos.
Que para el logro de esos objetivos es necesario contar con indicadores que, además de evaluar tasas de uso, permitan comprobar la implementación de programas de salud y la definición de acciones a tomar en cuanto a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Que por lo tanto corresponde redefinir los contenidos y la periodicidad de la información que deben aportar las entidades, los que en sentido moderno y utilizando una orientación basada en la estrategia de atención primaria, deben diseñar sus acciones sobre la planificación estratégica de la Salud.
Que dichos aspectos sólo pueden realizarse sobre la base de conocer las características demográficas, económico-sociales y epidemiológicas de los grupos poblacionales que deben ser cubiertos.
Que por ello este Organismo debe inducir a los Agentes del Seguro de Salud a una gestión eficiente sobre la base de los sistemas de información sanitaria, mediante la base de la disponibilidad de éstos y del desarrollo de sistemas que permitan evaluar la salud en su base poblacional, cuyo resultado sería la obtención de un diagnóstico de salud comunitaria.
Que asimismo la implementación de un sistema de información Sanitaria y Asistencial es imprescindible para la recolección y análisis de los datos sobre los procesos que se producen en los Agentes del Seguro, con el fin de adecuar las prestaciones de Salud brindadas a sus beneficiarios y las que surjan de la implementación de los programas de salud tal como lo establece el cumplimiento del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO y de los que se impongan en el futuro.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Por ello en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1615/96 y 177/97,
EL SUPERINTENDENTE DE...
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