Resolución 10/1999

Fecha de disposición03 Enero 2000
Fecha de publicación03 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29306

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 10/99

Extiéndese el plazo previsto por el artículo 3° de la Resolución Nº 1/99, para la presentación de las solicitudes o proyectos para inscribir los buques poteros de pabellón extranjero, bajo el régimen estipulado por el Decreto Nº 1285/99.

Bs. As., 28/12/99

VISTO el expediente Nº 800-007441/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 1999 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la norma citada en el Visto, se establece que las solicitudes o proyectos para inscribir los buques poteros de pabellón extranjero bajo el régimen creado por el Decreto Nº 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999, deben presentarse en la Mesa de Entradas de la DIRECCIóN NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, en el período comprendido entre los días 20 y 29 de diciembre de 1999.

Que diversos sectores interesados, han solicitado la prórroga de dicho plazo, a efectos de adecuar los términos de la presentación a los requisitos exigidos por la norma mencionada.

Que resulta factible hacer lugar a la solicitud de prórroga planteada, en virtud de los argumentos esgrimidos.

Que por otra parte resulta necesario imponer un sistema de posicionamiento e identificación Electrónico a bordo de los buques para poder determinar fehacientemente las zonas donde los mismos operan y las características de identificación de las embarcaciones que se incorporen por el presente régimen.

Que los gastos que demanden el embarco del observador o inspector a bordo que deben llevar los buques, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución citada en el Visto, deberán ser integramente sufragados por el titular del permiso de pesca y por el armador del buque, en forma solidaria.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIóN de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIóN

RESUELVE:

Artículo 1º

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