Resolución 749/1999

Fecha de disposición31 Diciembre 1999
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29305

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 749/99

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley Nº 25.053. Vencimiento. Decreto Nº 1336/99. Planes de facilidades de pago.

Bs. As., 29/12/99

VISTO la obligación de ingreso del impuesto creado por la Ley Nº 25.053, y la prórroga del vencimiento del gravamen del año fiscal 1999, dispuesta por el Decreto Nº 1.336 de fecha 12 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada prórroga se sustentó en la persistencia en la economía del país de los efectos negativos de factores externos adversos, que provocaron dificultades económicas a los propietarios de los bienes alcanzados por dicho gravamen.

Que las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación han manifestado su voluntad de otorgar planes especiales de facilidades de pago para el ingreso del gravamen adeudado, al 31 de diciembre de 1999, por los sujetos responsables del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves.

Que, por tal motivo, cabe habilitar a ese efecto planes de facilidades de pago ya reglamentados, así como implementar otros, atendiéndose en cada caso la situación de los responsables frente al gravamen a fin de la debida administración del impuesto.

Que, por lo tanto, en función de las facultades que otorga a este Organismo la ley procedimental, es necesario establecer un plazo para el cumplimiento de las obligaciones frente al gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 8º de la Ley Nº 25.053, y los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y responsables del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente), dispuesto por la Ley Nº 25.053, deberán ingresar el gravamen correspondiente al año fiscal 1999 hasta el día 31 de enero de 2000, inclusive, en un solo pago en las condiciones que establecen las normas de la Resolución General Nº 586 y sus complementarias, o mediante alguno de los planes de facilidades de pago que, para cada caso, se establecen en el Título I.

TITULO I PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Artículos 2 a 11

CAPITULO A - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, MOTOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES, FORMULADO MEDIANTE EL APLICATIVO "JERONIMO - VERSION 4.0".

Art. 2º

El plan de facilidades de pago instrumentado mediante el uso del aplicativo "Jerónimo - Versión 4.0" se ajustará a las formas y condiciones que se establecen seguidamente:

  1. El responsable deberá poseer la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

  2. Monto de la deuda: el impuesto adeudado por el total de los bienes del contribuyente o responsable, que comprenda el plan de facilidades que se solicita, no podrá ser inferior a DOSCIENTOS PESOS ($ 200.).

  3. Para acogerse al plan de facilidades de pago deberá ingresarse, hasta el 31 de enero de 2000, inclusive, un importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda o la suma de CIEN PESOS ($ 100.-), el monto que resultare mayor.

  4. Cantidad de cuotas a solicitar: hasta un máximo de CUATRO (4) cuotas.

  5. Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y vencerán el día 22 de cada mes, -o el primer día hábil inmediato siguiente, si tal día resultare inhábil administrativo y/o bancario-.

  6. Importe de cada cuota: no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100.-) y se determinará mediante la fórmula que se consigna en el Anexo I, Apartado A.

  7. Tasas de interés de financiamiento: serán las que, conforme al monto de la deuda, se fijan seguidamente:

DEUDA TASA DE INTERES ANUAL MENSUAL Hasta $ 200.000.- 13,50 % 1,125% Superiores a $ 200.000.- 18 % 1,500%

Art. 3º

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 1º, para efectuar el ingreso del gravamen mediante el plan de facilidades de pago que se dispone en el presente Capítulo, deberán cumplir hasta el día 31 de enero de 2000, inclusive, con las siguientes obligaciones:

  1. Presentar el o los formularios de declaración jurada Nº 726 y el o los disquetes, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución General Nº 586 y sus complementarias, en los que se incorporarán -a los fines del pago del gravamen mediante el plan de facilidades de pago- los bienes comprendidos en él, cualquiera sea la cantidad de unidades.

    En el o los formularios de declaración jurada Nº 726 se consignará -en el lugar previsto para sellar con la fecha de recepción-, en forma manual con letras de imprenta o por medios mecánicos, la leyenda "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - R.G. Nº 749".

  2. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 830, por duplicado y un disquete, por cada formulario de declaración jurada Nº 726 presentado en las condiciones que se dispone en el inciso a) precedente, con el monto de la deuda y el plan de pagos solicitado, que serán generados mediante el aplicativo "Jerónimo - Versión 4.0", cuya utilización, características, funciones y adecuaciones especiales, a los fines que establece esta Resolución General, se consignan en el Anexo II de la presente.

    El presente plan de facilidades de pago no deberá contener importes adeudados por otras obligaciones impositivas y/o previsionales.

  3. Presentar constancia de adhesión al débito directo, en las condiciones que se establecen en el Anexo III.

  4. Efectuar el ingreso del pago a cuenta que dispone el inciso c) del artículo anterior.

    Las solicitudes que incorporen otras obligaciones impositivas y/o previsionales o que contengan planes superiores a CUATRO (4) cuotas serán rechazadas.

Art. 4º

Las presentaciones que establece el artículo precedente se efectuarán en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Art. 5º

El ingreso del pago a cuenta, que establece el inciso d) del artículo 3º, se efectuará en la forma y las condiciones que, para cada caso, se indican:

  1. De tratarse de sujetos que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 3282 (DGI) y sus modificaciones, entregándose como constancia de pago el F. Nº 107.

  2. Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la dependencia donde el contribuyente o responsable se encuentra inscripto, según la Resolución General Nº 3423 (DGI) -Capítulo II- y sus modificaciones, entregándose como constancia de pago el F. Nº 107.

Art. 6º

El pago de las cuotas del plan de facilidades se efectuará mediante el procedimiento que seguidamente se indica:

  1. El contribuyente o responsable deberá autorizar a la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- ante un banco, para que mediante la operatoria de débito directo -Comunicaciones "A" 2557 y 2559 del Banco Central de la República Argentina-, en cuenta corriente o caja de ahorro, debite el importe de las cuotas dejando constancia de que dicho débito será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago "Resolución General Nº 184".

    La incorporación del responsable al débito directo se producirá al contar el banco interviniente con la adhesión expresa de aquél.

  2. El importe de cada una de las cuotas del plan de facilidades de...

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