Resolución 738/1999

Fecha de disposición20 Diciembre 1999
Fecha de publicación20 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29296

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 738/99

Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 7/12/99.

VISTO la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la norma citada en el visto, los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción respecto de los distintos regímenes dispuestos por este Organismo, deben informar e ingresar los importes retenidos y/o percibidos, mediante el empleo del Sistema Integrado Tributario denominado "DGI - SITRIB-SICORE -VERSION 1.00".

Que, a fin de posibilitar a este Organismo el adecuado procesamiento de la mencionada información, y el control de la imputación de las retenciones y percepciones, corresponde aprobar una nueva aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".

Que, por otra parte, resulta necesario dotar al sistema de una interfase que permita la generación automática de los certificados, para los sujetos pasibles domiciliados en el país o en el exterior, la consideración de agentes de retención y/o percepción esporádicos o por escasos importes, el ingreso individual de las retenciones y/o percepciones practicadas, cuando el respectivo régimen lo exige, así como la emisión de adecuados archivos de consulta para los responsables.

Que, consecuentemente, debe sustituirse la Resolución General N°4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a efectos de establecer la normativa necesaria para habilitar la nueva aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7°del Decreto N°618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el Anexo II, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.

Asimismo, están comprendidos en las disposiciones del párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan:

  1. Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

  2. Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

Cuando en la presente Resolución General se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.

Art. 2º

Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán:

  1. Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, según el detalle del Anexo I, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General N°183 y su complementaria y con relación al año 2000, las establecidas por la Resolución General N°720).

  2. Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción-hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.

Los pagos realizados -en forma individual o global- se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral cuando se aplique el procedimiento que establece el Título II.

TITULO I Artículos 3 a 13

CAPITULO A - RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES CALENDARIO.

Art. 3º

El ingreso de las retenciones dispuesto en el inciso a) del artículo anterior se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:

  1. Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

  2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N°3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

  3. Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto.

A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsables que se indican a continuación deberán concurrir con los siguientes elementos:

  1. Los citados en los precedentes incisos a) y b): el volante de pago F. 799/S, emitido mediante la aplicación que dispone el artículo 4° de esta Resolución General.

    Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N°3.886 (DGI).

  2. Los indicados en el inciso c):

    2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

    2.2. el volante de pago F. 799/S mencionado, que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.

    Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.

    Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

    CAPITULO B - DECLARACION JURADA.

Art. 4º

La información nominativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2°, y la determinación global respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual -o en su caso, semestral- deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SICORE - Sistema de Control de Retenciones - VERSION 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta Resolución General.

El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N°462.

Art. 5º

La solicitud de la aplicación "SICORE - Sistema de Control de Retenciones - VERSIóN 3.0" se podrá efectuar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.

Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http:\\www.afip.gov.ar).

Art. 6º

Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:

  1. Uno o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulados con indicación de: SICORE, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período que se declara (mes y año)-, y

  2. el formulario de declaración jurada N° 744, por original.

Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo, y se presentarán aun cuando no se hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en tal caso, sin consignar dato alguno.

La presentación deberá...

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