Resolución 345/1999

Fecha de disposición17 Diciembre 1999
Fecha de publicación17 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29295

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 345/99

Incorpórase al Libro VIII “Otras Disposiciones” de las Normas (T.O. 1997) el Capítulo XXIII “Autopista de la Información Financiera”.

Bs. As., 9/12/99

VISTO las presentes actuaciones rotuladas “REMISION DE INFORMACION FINANCIERA DE EMISORAS POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA” y “AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA s/ COMUNICACION DE LOS DICTAMENES DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGO” que tramitan por Expedientes Nros. 1160/99 y 937/99 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 45/97 “INCORPORACION DE LA TECNOLOGIA DE FIRMA DIGITAL A LOS PROCESOS DEL SECTOR PUBLICO” y el Decreto Nº 427/98 “FIRMAS DIGITALES PARA LA ADMINISTRACIóN PUBLICA NACIONAL”, y

CONSIDERANDO

Que atento el actual estado de desarrollo de las comunicaciones, es conveniente actualizar los medios por los cuales se difunden al público inversor las informaciones que le permitan adoptar más adecuadas decisiones de inversión, en particular incorporando para ello la INTERNET.

Que visto el desarrollo tecnológico de la firma digital mediante el mecanismo criptográfico denominado de “Clave Pública”, de uso habitual y masivo en el comercio electrónico internacional en la INTERNET, que por su confiabilidad y seguridad torna conveniente su adopción para la informatización y despapelización de los procedimientos administrativos de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que para ello la COMISION NACIONAL DE VALORES ha desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (“AIF”) sita en http://www.cnv.gov.ar.

Que, por consiguiente, esta Comisión se encuentra preparada para recibir de las emisoras en el régimen de oferta pública los estados contables propios y de sus controladas y vinculadas, los prospectos de emisión, las actas de asamblea, los hechos relevantes y las notificaciones varias, las que deberán remitir al Organismo a través de INTERNET, para su publicación en ella.

Que, asimismo, a las comunicaciones contenidas en el artículo 10 del Capítulo XII CALIFICADORAS DE RIESGO de las Normas (N.T. 1997), se agregará la de remitir la información contenida en los dictámenes aprobados en cada sesión del Consejo de Calificación respectivo a la COMISION NACIONAL DE VALORES, completando para ello los formularios electrónicos provistos en la Web por dicha AIF.

Que no obstante, en esta primera etapa, se mantendrá la obligación de remitir la información en soporte papel en forma adicional a la remisión por INTERNET.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811 y 27 del Decreto Nº 656/92.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorporar al Libro VIII “OTRAS DISPOSICIONES” de las Normas (T.O. 1997) el Capítulo XXIII “AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA”.

Art. 2º

Incorporar al Capítulo XXIII “AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA” los siguientes artículos y el Anexo I que como Anexo se agrega a la presente resolución.

REMISION DE INFORMACION POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISION

ARTICULO 1º

Las entidades sujetas al control de...

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