Resolución 1355/1999

Fecha de disposición01 Diciembre 1999
Fecha de publicación16 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29294

INFOLEG Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 1355/99

Establécense las zonas de extracción de la especie Amazona aestiva con destino de comercio interprovincial, federal o internacional y las cantidades máximas de ejemplares a extraer en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 31 de julio del 2000.

Bs. As., 29/11/99

VISTO, el expediente Nº 2766/99 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de junio de 1997 se dictó la Resolución Nº 425 del registro de esta Secretaría, en la cual se establecen las pautas de manejo por parte de las autoridades provinciales, de la especie Amazona aestiva cuyo destino sea la comercialización interprovincial, en jurisdicción federal o internacional.

Que con fecha 6 de octubre de 197, se firmó en la Provincia del Chaco la "Carta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en la Argentina" con las provincias que comparten la distribución de la especie.

Que ambos documentos establecen que la adjudicación de cupos de exportación se efectuará mediante un mecanismo tendiente a generar fondos para una correcta administración del recurso y asegurar la implementación de áreas de reserva.

Que a efectos de garantizar la conservación de la especie y la sustentabilidad de su aprovechamiento como recurso es necesario determinar cantidades máximas de extracción de ejemplares y sus respectivas zonas.

Que es necesario fijar aranceles diferenciales para los ejemplares destinados a exportación y aquellos destinados a mercado interno debido a que su seguimiento requiere distinto esfuerzo administrativo y de control.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97 y los Decretos Nº 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Anexo I de la presente Resolución, por el cual se establecen las zonas de extracción de la especie Amazona aestiva con destino de comercio interprovincial, federal o internacional y las cantidades máximas de ejemplares a extraer en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 31 de julio del 2000.

Art. 2º

Queda prohibida la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de ejemplares de Amazona aestiva provenientes del medio silvestre no comprendidos dentro del presente programa...

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