Resolución 197/1999

Fecha de disposición09 Diciembre 1999
Fecha de publicación09 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29289

SINDICATURA GENERAL SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 197/99

Apruébase el Reglamento para el trámite de denuncias de particulares en relación con el accionar del Sector Público Nacional.

Bs. As., 30/11/99

VISTO la falta de un procedimiento reglado para tramitar las denuncias, y

CONSIDERANDO:

Que en el último año se ha incrementado sustancialmente la cantidad de presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a poner en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIóN hechos, actos, comportamientos u omisiones acaecidos en el Sector Público Nacional, que a su entender podrían constituir ilícitos o irregularidades administrativas.

Que al respecto, si bien la doctrina ha sostenido reiteramente que dichas presentaciones no le generan a la autoridad estatal el deber de tramitarlas ni de resolverlas, lo cierto es que dicha afirmación debe compatibilizarse con el principio de juridicidad que exige que el obrar administrativo se ajuste al ordenamiento jurídico vigente.

Que en ese contexto, resulta procedente que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIóN considere las referidas presentaciones, en el marco de su competencia específica, a fin de obtener de las mismas información que pueda estimar valiosa para el ejercicio de las facultades de control que le asigna la Ley 24.156.

Que no obstante ello, cabe dejar constancia que dicho tratamiento no implica asignar a los particulares el carácter de parte denunciante en los términos del artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto 1759/72.

Que en ese orden de ideas y a fin de instrumentar adecuadamente el trámite a asignar a las referidas denuncias, resulta conveniente reglamentar el procedimiento que deben seguir las distintas áreas de este organismo de control.

Que el Servicio Jurídico de este organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 112 de la Ley 24.156.

Por ello,

LA SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Reglamento para el trámite de denuncias contenido en el Anexo I de la presente.

Art. 2º - Aprobar el modelo de nota a remitir al denunciante contenida en el Anexo II de la presente.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - María C. Benzi.

ANEXO I

REGLAMENTO DE DENUNCIAS

ARTICULO 1º

La Sindicatura General de...

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