Resolución 702/1999

Fecha de disposición16 Noviembre 1999
Fecha de publicación16 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29273

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 702/99

Modificación del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales y de la Resolución Nº 575/93, del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal. Autorízase la importación de gazapos de un día provenientes de países que declaran en su territorio la no existencia de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo. Requisitos para dicha importación.

Bs. As., 9/11/99

VISTO el Expediente Nº 6839/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 575 de fecha 23 de junio de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho expediente se pone de manifiesto la necesidad de modificar la Resolución citada en el Visto, autorizando el ingreso de conejos, material genético, sus productos y subproductos de países declarados libres de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.

Que el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de la citada Resolución ha permitido una evolución en el campo de las investigaciones a nivel internacional, con respecto a esta enfermedad, así como el desarrollo de técnicas diagnósticas, inmunógenos y métodos de profilaxis, que permiten en la actualidad mayores garantías sanitarias en los intercambios comerciales de animales vivos o subproductos.

Que en base a dicha evolución, la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), contempla en el Código Zoosanitario Internacional la posibilidad de importación de gazapos de UN (1) día de vida desde países infectados por la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo hacia países libres.

Que en este contexto, se consideran ciertos requisitos a cumplir por el país exportador infectado, que minimizarán el riesgo de introducción de la enfermedad a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que representantes de la actividad cunícula argentina han manifestado en reiteradas oportunidades, la necesidad de importar reproductores y/o material genérico para el mejoramiento de la calidad de los productos nacionales, con vistas a obtener mayor competitividad en el mercado internacional.

Que en muchos casos, los países mejoradores, que cuentan con una alta calidad genética lograda luego de muchos años de selección, son países infectados por la enfermedad en cuestión.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA...

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