Resolución 623/1999

Fecha de disposición29 Octubre 1999
Fecha de publicación29 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29261

ARANCELES ARANCELES

Resolución 623/99

Modificación de la Resolución Nº 5/94, del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, en relación con los valores establecidos en el Anexo I, apartado IV, Estación Cuarentenaria Oficial, inciso c), para la especie porcina.

Bs. As., 25/10/99

VISTO el Expediente Nº 9810/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTAClON, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control de tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que conforme el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA produjo un informe en el cual se fundamenta la necesidad de modificar los aranceles previstos en la Resolución Nº 5 de fecha 1º de septiembre de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Anexo I, apartado IV ESTACION CUARENTENARIA OFICIAL, inciso c) para la especie porcina.

Que las solicitudes de importación de cerdos en pie se han acrecentado considerablemente en los últimos tiempos, para grandes cantidades de animales por tropa, que además requieren tiempo de permanencia para realizar los estudios correspondientes.

Que los aranceles establecidos en la Resolución Nº 5 de fecha 1º de septiembre de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Anexo I, apartado IV, ESTACION CUARENTENARIA OFICIAL para especie porcina, fueron establecidos contemplando solamente el ingreso de reproductores puros de pedigrí, los cuales en general se importan en muy poca cantidad.

Que por lo expuesto en el...

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