Resolución 795/1999

Fecha de disposición15 Octubre 1999
Fecha de publicación15 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29251

Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Salud y Acción Social

SALUD PUBLICA

Resolución 795/99

Establécese un plazo para que los efectores de salud cumplimenten un "Plan de Contingencias" para prevenir las posibles consecuencias derivadas de la denominada "crisis del año 2000" en los sistemas informáticos, equipamiento biomédico, suministro de servicios e insumos críticos y demás elementos cuya interrupción pueda alterar el normal servicio de atención de la salud.

Bs. As., 7/10/99

VISTO el Decreto Nº 961/99 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 145/99 y 612/99, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con procedimientos y acciones adecuados a seguir ante situaciones no previstas o que previstas no pudieren evitarse, provenientes de la denominada "crisis del año 2000" en los sistemas informáticos (hardware y software) y/o biomédicos, o en suministros, servicios y provisiones externas a los efectores de la salud de todo el país.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 17.132, la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para disponer la clausura preventiva de un establecimiento que no cumpla con la normativa vigente, mediante Resolución fundada, dentro de la jurisdicción.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA, la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 6216 de fecha 30 de agosto de 1967, Reglamentario de la Ley Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Los efectores de la salud deberán contar con un "Plan de Contingencias" para prevenir las posibles consecuencias derivadas de la denominada "crisis del año 2000" en los sistemas informáticos, equipamiento biomédico, suministro de servicios e insumos críticos y demás elementos cuya interrupción intempestiva altere el normal servicio de atención de la salud, antes del 1º de noviembre de 1999.

Art. 2º

Los efectores de la salud dependientes de este Ministerio deberán cumplimentar con dicho Plan ante la COMISION PARA EL TRATAMIENTO DE LA PROBLEMATICA DEL AÑO 2000, el que asimismo será elevado para aprobación de la UNIDAD EJECUTORA AÑO 2000 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

Art. 3º

Los efectores de la salud del ámbito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR