Resolución 689/1999

Fecha de disposición29 Septiembre 1999
Fecha de publicación29 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29240

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 689/99

Impuesto al Valor Agregado. Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, artículo 15, segundo párrafo. Honorarios regulados judicialmente. Aplicación del impuesto. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs.As., 24/9/99

VISTO las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el artículo 15 del Decreto Nº 692 y sus modificaciones, que la reglamenta, de fecha 11 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el destinatario del honorario regulado judicialmente reviste la calidad de sujeto pasivo del impuesto al valor agregado.

Que, en el caso de que una o más personas físicas integrantes de un ente colectivo actúen por cuenta de éste y los trabajos o prestaciones que realicen no sean efectuados en forma ocasional y a título personal, se deberá dejar expresa constancia en el expediente -judicial o administrativo- de que el sujeto pasivo del gravamen es el ente respectivo.

Que, de acuerdo con lo indicado precedentemente, y a efectos de que la incidencia del impuesto al valor agregado sea determinada correctamente, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones a los que se ajustará el responsable destinatario del honorario, así como la parte que los debe abonar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR