Resolución 328/1999

Fecha de disposición23 Septiembre 1999
Fecha de publicación23 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29236

Secretaría de Transporte Ir al texto actualizado.

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTORES DE PASAJEROS

Resolución 328/99

Apruébase la reglamentación de los Servicios de Oferta Libre, Servicios Urbanos Especiales (Charter) y Servicios Contratados. Especificaciones técnicas que deberán cumplir los vehículos afectados a la prestación de los Servicios Urbanos Especiales.

Bs. As., 20/9/99

VISTO el Expediente Nº 555-000372/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, aprobó el régimen jurídico al que se deberá sujetar la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional, clasificados en Servicios Públicos, y de Oferta Libre.

Que los Servicios de Oferta Libre, fueron previstos con el objeto de dotar al sistema de transporte urbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de servicios, a efectos de ajustar la misma a los requerimientos de la demanda.

Que así el Artículo 30 del Decreto Nº 656/94, establece las distintas modalidades integrantes de los Servicios de Oferta Libre, entre los cuales puede mencionarse los Servicios Urbanos Especiales (Charter) y los Servicios Contratados.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994, se procedió a reglamentar los Servicios de Oferta Libre, estableciéndose las condiciones bajo las cuales se deberán prestar los Servicios Urbanos Especiales (Charter) y los Servicios Contratados respectivamente.

Que habiendo transcurrido aproximadamente CINCO (5) años desde la implementación del citado bloque de legalidad y con la experiencia recogida a partir de su aplicación, resulta conveniente, receptar dicha experiencia aprobando una nueva reglamentación para los Servicios Urbanos Especiales (Charter) y Servicios Contratados que por las presentes actuaciones tramita.

Que por tanto corresponde aprobar la reglamentación de tales Servicios de Oferta Libre que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Que asimismo se establecen las especificaciones técnicas que deberán cumplir las unidades afectadas a la prestación de los Servicios Urbanos Especiales (Charter) Básicos y Ejecutivos respectivamente, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Que con el objeto de brindar una mayor transparencia en la prestación de estos servicios se consagran disposiciones atinentes a los Servicios Contratados, consagrados en el Artículo 30 apartado b) del Decreto Nº 656/94.

Que ha tomado intervención el área Coordinación de Políticas de Transporte Automotor de Pasajeros, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 de fecha 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Deróganse los Capítulos I y II del Título II del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994.

Art. 2º

Apruébase la reglamentación de los Servicios de Oferta Libre, Servicios Urbanos Especiales (Charter) y Servicios Contratados que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Apruébanse las Especificaciones Técnicas que deberán cumplir los vehículos afectados a la prestación de los Servicios Urbanos Especiales (Charter) que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.

ANEXO I

DE LAS MODALIDADES DE LOS SERVICIOS DE OFERTA LIBRE

CAPITULO I SERVICIOS URBANOS ESPECIALES (CHARTER). Artículos 1 a 6
ARTICULO 1º

Tipos de Servicios Urbanos Especiales.

Los operadores podrán efectuar prestaciones de Servicios Urbanos Especiales tanto de los servicios denominados Básicos, como de los Ejecutivos, para lo cual deberán dar cumplimiento a las condiciones que para cada uno ellos se establecen en la presente resolución.

Los vehículos afectados para la prestación de Servicios Urbanos Especiales (Charter) Básicos y Ejecutivos, deberán observar las especificaciones técnicas que para cada uno de ellos establece el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

Autorización del recorrido. Deber de continuidad.

Los Servicios Urbanos Especiales se prestarán a propuesta del operador.

Deberán ser efectuados con una unidad vehicular determinada e individualizada en relación con su autorización.

Los operadores deberán comprometerse a cumplimentar el deber de continuidad, por un plazo no menor a los NUEVE (9) meses, en un todo de acuerdo con el Artículo 36 del Decreto Nº 656/94.

Conjuntamente con la solicitud presentada a los fines de obtener su autorización el operador propondrá el recorrido del servicio, el cual deberá ser autorizado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su observancia será de cumplimiento obligatorio.

La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá en cuenta, a los fines de la autorización del recorrido propuesto, los aspectos relativos a la congestión del tránsito. Si entre la última parada del origen y la primera del destino existiera una vía rápida de vinculación (autopista), la misma será de uso obligatorio.

ARTICULO 3º

Lista de pasajeros.

Solamente se autorizarán los servicios, previa presentación de la nómina de pasajeros que trasladará cada unidad vehicular, la que quedará registrada en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

La nómina deberá incluir la identificación de cada pasajero enunciando el tipo y número de documento de identidad.

En cada viaje podrá no estar incluido en la citada nómina hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de personas transportadas.

En caso de superar este límite será necesario presentar previamente una nueva "Declaración Jurada" de la nómina de pasajeros ante el organismo de control.

Los operadores que posean sobre un mismo corredor más de UN (1) servicio autorizado para la prestación de Servicios Urbanos Especiales (Charter)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR