Resolución 679/1999

Fecha de disposición21 Septiembre 1999
Fecha de publicación21 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29234

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 679/99

Establécese que las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el ramo de automotores deberán informar semestralmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior el valor anual de los premios de los seguros que ofrecen al mercado y el valor asegurado de los automotores, de acuerdo con determinados parámetros.

Bs. As., 16/9/99

VISTO el Expediente Nº 064-010058/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.

Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINIERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.

Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente esa información para su difusión y análisis.

Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los consumidores interesados en adquirir seguros...

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