Resolución 473/1999

Fecha de disposición17 Septiembre 1999
Fecha de publicación17 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29232

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 473/99

Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 8,5% 1999-2001”.

Bs. As., 13/9/99

VISTO el Expediente Nº 001-003512/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 445 de fecha 27 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuestos de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículos 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 445/99 se emitieron “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2001” por un VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 350.000.000,-) con vencimiento el 3 de septiembre del 2001.

Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una ampliación de títulos en dicha moneda.

Que se ha entendido que la propuesta realizada por DEUTSCH BANK AKTIENGESELLSCHAFT para proceder a ampliación de los títulos denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2001” por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N. EUROS 100.000.000,-), resultó ser más conveniente.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se...

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