Resolución 666/1999

Fecha de disposición16 Septiembre 1999
Fecha de publicación16 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29231

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 666/99

Modificación de la Resolución Nº 291/97, a los efectos de incluir productos en el conjunto de bienes de capital sujetos al Régimen de Incremento de Exportaciones de Bienes de Capital

Bs. As., 13/9/99

VISTO el Expediente Nº 060-006658/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado, sin acumular, el Expediente Nº 060-004047/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 17 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291 de fecha 11 de abril de 1997 se estableció el encuadramiento de los bienes de capital, sujetos al Régimen de Incremento de Exportaciones de Bienes de Capital.

Que a los efectos de dicho régimen, resulta necesario incluir productos que fueron omitidos en el universo de los bienes de capital establecidos oportunamente.

Que por lo tanto corresponde modificar el Anexo V de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291/97, en su parte pertinente.

Que así mismo corresponde contemplar el plazo requerido para la presentación de operaciones que hubieran acontecido durante el período de la referida omisión, a fin de asegurar la continuidad de los alcances del régimen para dichos productos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo V de la resolución S. I. C. y M. Nº 291/97 por el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

La presentación de operaciones conforme al Anexo IV de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291/97, que efectivizadas en años calendarios anteriores involucran productos habilitados por la modificación citada utsupra, deberán realizarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 3º

La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A...

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