Resolución 354/1999

Fecha de disposición03 Septiembre 1999
Fecha de publicación03 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29222

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 354/99

Establécese que los buques pesqueros que hayan efectuado en los últimos tres años capturas de la especie Merluza común en una proporción mayor a un porcentaje de su captura total anual deberán llevar a cabo una parada biológica en puerto, durante un determinado período.

Bs. As., 31/8/99

VISTO el expediente Nº 800-006642/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de Resolución Nº 309 de fecha 20 de agosto de 1999 del registro de esta Secretaría se estableció una prohibición de captura de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi) en aguas de jurisdicción nacional, durante un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir del 1º de septiembre de 1999.

Que a través del Acta Nº 13 de fecha 26 de agosto de 1999, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determinó que, a efectos de evitar el desabastecimiento de las plantas procesadoras y sus consecuencias socio económicas negativas, resulta conveniente mantener la parada biológica establecida por la norma aludida, llevándose a cabo la misma dentro de un período de CUARENTA (40) días a partir del día 1º de septiembre próximo.

Que asimismo, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dispuesto que la parada biológica de los buques comprendidos en la presente se lleve a cabo en puerto, debiendo informar los armadores a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría dentro de los CINCO (5) días de la entrada en vigencia de la presente, el cronograma de paradas de cada uno de los buques.

Que el armador de DOS (2) o más buques comprendidos en la presente, deberá haber dado cumplimiento a la parada bilógica, con la mitad de los mismos antes del día 20 de septiembre de 1999.

Que tratándose de un armador de un sólo buque pesquero, deberá haber iniciado la parada biológica del mismo antes del día 20 de septiembre de 1999.

Que respecto a aquellos armadores que no hubieren presentado el cronograma de parada aludido, o que no hayan dado fiel cumplimiento a las fechas de inicio o finalización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR