Resolución 314/1999

Fecha de disposición02 Septiembre 1999
Fecha de publicación02 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29221

Resolución 314/99 Secretaría de Turismo

SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO

Resolución 314/99

Considéranse en general como servicios de transporte para el turismo, a todas aquellas prestaciones destinadas al desplazamiento individual o colectivo de turistas, cualesquiera fueren las finalidades subjetivas del viajero y la vía, tipo de vehículo, recorrido, calidad y modalidades, en viajes unitarios o combinados, con o sin guía conexo a la transportación. Tipos de transporte que están considerados en particular comprendidos en dichos servicios.

Bs. As., 26/8/99

VISTO el Decreto Nº 1229/98, mediante el cual se incorpora norma aclaratoria al Artículo 61 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en relación con los servicios de transporte para el turismo, y las distintas normas internacionales, federales y locales relativas a los organizadores o agentes de viajes y al transporte para el turismo, y

CONSIDERANDO:

Que la señalada norma reglamentaria remite a las clasificaciones de transporte para el turismo contenidas en normas internacionales o nacionales.

Que la legislación federal vigente con caracterizaciones específicas en esta materia, alcanzan un abarcamiento circunscripto al transporte terrestre automotor interno y por carretera internacional, al transporte aéreo no regular de pasajeros para contingentes turísticos ("charter aeronáutico") desde y hacia el exterior y en vuelos de cabotaje, y en marcos de referencia genérica a los cruceros marítimos.

Que en el orden local, además de recoger en similar forma las clasificaciones del transporte automotor terrestre, las normas vigentes en distintas provincias clasifican a otros tipos de transporte vinculados con el turismo, como el transporte para avistaje de ballenas, buceos, de elevación para prácticas deportivas o miradores y al transporte lacustre organizados para las excursiones de turistas.

Que tanto en el orden tributario cuanto en la regulación y distinción de actividades a diferentes fines y efectos jurídicos, se vienen observando criterios dispares de conceptuación que inciden en la seguridad jurídica y en el desenvolvimiento y desarrollo de actividades vinculadas con el turismo, cuya promoción y organización configuran un interés público legalmente determinado por el Artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo 14.574 y legislación integrativa en la materia.

Que ello exige proveer lineamientos orientadores tendientes a uniformar conceptos y alcances, en especial respecto de los agentes u organizadores de viajes y de los prestadores de servicios de ejecución de viajes fundamentalmente de los...

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