Resolución 302/1999

Fecha de disposición30 Agosto 1999
Fecha de publicación30 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29218

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 302/99

Establécense dispositivos que se vinculan con los contenidos programáticos del Artículo 20 del Decreto Nº 656/94 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector, posibilitando la transformación de las empresas operadoras, orientando el proceso de integración de las mismas mediante acuerdos de gerenciamiento, colaboración empresaria, fusiones societarias u otras formas de reorganización empresaria.

Bs. As., 23/8/99

VISTO el Expediente Nº 555-000272/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 1º del Decreto Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998 se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, entre otras acciones tendientes a simplificar y aumentar los estándares de eficiencia del transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, proceda a dictar aquellas medidas que en atención a su incumbencia técnica considere conducentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994.

Que la norma reglamentaria citada en la parte final del considerando precedente, brinda

el marco que ha venido posibilitando la reestructuración del sistema de transporte público urbano por automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires bajo jurisdicción de esta Secretaría, mereciendo destacarse, entre otros logros notorios, la instancia de repermisionamiento de las empresas a cargo de los servicios, a través de la cual aquellos operadores que cumplimentaron los requerimientos oportunamente fijados han obtenidos sus respectivos permisos, así como las convocatorias y procesos licitatorios dispuestos por esta Autoridad de Aplicación a fin de cubrir los servicios en aquellas trazas que quedaron sin prestador efectivo conforme los términos del marco comentado.

Que continuando con acciones que se vinculan al reordenamiento de los prestadores del sistema urbano de transporte sometido a la competencia de esta Secretaría, conforme las instrucciones conferidas, resulta oportuno y conveniente, establecer dispositivos que se vinculan directamente con los contenidos programáticos del Artículo 20 del Decreto Nº 656/94 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector, posibilitando la transformación de las empresas operadoras, orientando el proceso de integración de las mismas mediante, entre otras herramientas, acuerdos de gerenciamiento, colaboración empresario, fusiones societarias u otras formas de reorganización empresaria.

Que en este sentido, es necesario aprovechar la experiencia que las empresas transportistas han colectado en lo referente a la gestión operativa de las prestaciones a su cargo, a efectos de dotar al sistema de una eficiencia y escala creciente, recaudos imprescindibles para afrontar los requerimientos de la demanda futura y las necesidades emergentes de la integración y complementación de los modos.

Que para plasmar dichos objetivos, resulta oportuno establecer un marco reglamentario a efectos de viabilizar la concreción entre los operadores del sistema, y admisión por parte de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdos de “gerenciamiento operativo” u “operación técnica” por los cuales permisionarios y explotadores del transporte público de pasajeros por automotor urbano de jurisdicción nacional, aúnen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización, así como las específicamente transportativas.

Que la puesta en vigencia de acuerdos de gerenciamiento trasunta en la posibilidad dada a los permisionarios de suscribir convenios de “gestión operativa” u “operación técnica” mediante los cuales el “operador” asuma la gestión técnica involucrada en la prestación del servicio a cargo del permisionario o explotador cocontratante, conforme los requisitos y pautas que se establecen.

Que asimismo, mediante dicho ordenamiento se posibilita que las empresas que lo interpreten adecuado a sus realidades, puedan profundizar las pautas generales adoptadas como objetivos para el sistema urbano de transporte tratado.

Que a tales efectos deben fijarse pautas relativas al aprovechamiento común del parque

móvil, instalaciones fijas y representación ante los organismos públicos competentes de los contratantes.

Que en lo vinculado al cumplimiento de las obligaciones legales y de índole reglamentaria que pesan sobre permisionarios y explotadores de los servicios tratados, la medida a adoptarse no produce mutación, novación o modificación de índole alguno. Por el contrario, a las responsabilidades del transportista que decida contratar la gestión operativa de otra empresa del sistema, se adicionará en forma solidaria la de éste último en aquellos aspectos vinculados con los requerimientos administrativos de la gestión encomendada.

Que conectado con lo precedentemente expuesto, resulta necesario introducir un mecanismo ágil para permitir modificar parámetros operativos de los contratantes cuando dichas modificaciones tiendan a consolidar los servicios y la superposición existente entre las trazas materia de esos procedimientos sea suficientemente significativa.

Que dentro del concepto amplio de fusión informado por el Artículo 20 del Decreto Nº 656/94, se halla incluida la posibilidad de consolidar recorridos en el sentido tratado en el considerando precedente, así como, independientemente de la celebración de un contrato de “gerenciamiento operativo” u “operación técnica”, obtener un mecanismo ágil que permita fusionar los recorridos totales actuales de DOS (2) o más líneas, se encuentren o no bajo operación del mismo permisionario, conforme procedimientos adecuados que contemplen como principal objetivo la cobertura de la demanda, la participación de los usuarios y la consiguiente celeridad de resolución de las propuestas que se reciban a tal efecto.

Que de tal forma se obtiene una herramienta tendiente a lograr mayor eficiencia en la gestión empresaria, a través de la búsqueda de la racionalidad que disminuya los costos de explotación, sin que ello pueda significar disminución en la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios.

Que en este mismo sentido, resulta conveniente proveer el sistema destinado a cubrir racionalmente la demanda de servicios cuando alguno de los actuales prestadores carentes de permiso declare la imposibilidad de continuar ejecutando aquellos, y la oferta que se constate en el corredor de que se trate permita, mediante la adecuación de los parámetros operativos de los permisionarios del área de influencia, atender suficientemente a los usuarios afectados por el cese del explotador.

Que los mecanismos de fusión operativa antes descriptos tienden a compabilizar las directivas que como pautas generales se encuentran insertas en el Artículo 20 del Decreto Nº 656/94, específicamente en lo conectado a atenuar las disfunciones que se detecten en las actuales trazas, flexibilizar las condiciones de operación dando en tal sentido mayores posibilidades a los permisionarios, y fundamentalmente, evitar las deseconomías que se verifican en el sector por mantenerse un nivel de oferta de servicios que no se compadece con la creciente participación que han experimentado los modos guiados en la movilidad del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que en definitiva, la facultad que se confiere a los permisionarios y explotadores del sistema redundará en la posibilidad cierta de equilibrar las prestaciones de los distintos operadores, mediante la racionalización y sinergia de sus respectivas capacidades de gerenciamiento, parque móvil, instalaciones fijas, recorridos y otros aspectos de la explotación, con el consiguiente beneficio para el público usuario y la economía general del sistema.

Que en otro de los aspectos abordados por el marco normativo del transporte automotor urbano de pasajeros de jurisdicción nacional, el Artículo 21 del Decreto Nº 656/94 ha fijado como pauta indispensable para posibilitar la transferencia total o parcial de los permisos de explotación obtenidos bajo su régimen por las empresas a cargo de los servicios, que la Autoridad de Aplicación, en forma previa y expresa, autorice esas transferencias en base a los requerimientos específicos que consagre con dicho objetivo.

Que el dictado de las normas complementarias y accesorios previstas para poner en ejecución el Instituto de la Transferencia de los Permisos -como excepción al principio general de su instransferibilidad-, se vincula a las soluciones que se determinan por este mismo acto para favorecer e inducir la integración de operadores y la fusión de sus prestaciones, por lo que resulta oportuno disponer los requerimientos y principios de su admisibilidad.

Que dentro de la pautas a ser adoptadas para viabilizar la transferencia aludida en los considerandos precedentes, se debe requerir primordialmente que tanto cedente como cesionario ostenten el carácter de permisionarios actuales del sistema, solución que se ajusta a la naturaleza jurídica del vínculo cedido, así como al mantenimiento de las pautas generales y objetivas que el plexo normativo encamina para ingresar como operador al sistema, así como el cumplimiento de las normas generales que informan las soluciones vinculadas a la transferencia de la explotación y su fondo de comercio, ya sea parcial o total.

Que en lo relativo a las facultades que asisten al suscripto para disponer las pautas previstas en el Artículo 21 del Decreto Nº 656/94, su competencia deviene de las disposiciones contenidas en el Artículo 5º del decreto recién citado (texto conforme al Artículo 6º del...

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