Resolución 307/1999

Fecha de disposición24 Agosto 1999
Fecha de publicación24 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29214

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 307/99

Otórgase en forma provisoria un determinado porcentaje de la cuota global de captura a los buques pesqueros fresqueros con permiso de pesca vigente para la captura de merluza común, de conformidad con los antecedentes históricos previstos en la Ley Nº 24.922.

Bs. As., 20/8/99

VISTO el expediente Nº 800-006652/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 792 de fecha 22 de julio de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.109, se estableció una cuota global de captura de CINCUENTA MIL (50.000) toneladas métricas adicionales a la Captura Máxima Permisible de la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi) fijada por Resolución Nº 293 de fecha 18 de agosto de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que en su artículo 2º, la citada norma expresa que la cuota global citada, será distribuida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO entre la flota de buques fresqueros con permiso de pesca vigente para la merluza común (Merluccius hubbsi), conforme éste lo determine, teniendo en cuenta el criterio del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que a través del Acta Nº 12 de fecha 11 de agosto de 1999, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determinó que el SETENTA (70) por ciento de la cuota global de captura establecida por el Decreto Nº 792 de fecha 22 de julio de 1999 sea distribuida provisoriamente en base a las capturas históricas previstas en el inciso 3) del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que asimismo estableció que el TREINTA (30) por ciento restante sea distribuido de acuerdo a las restantes pautas señaladas por la citada Ley, para lo cual los armadores interesados deberán acompañar los datos que figuran en el Anexo que forma parte de la presente.

Que la mencionada información deberá ser presentada por ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA dentro de los VEINTE (20) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que a los efectos de atender necesidades de sectores de máximo interés social se ha previsto que hasta un tercio del TREINTA (30) por ciento restante del total de la cuota de captura asignada pueda ser distribuida entre aquellos armadores que lo requieran, a efectos de evitar efectos socioeconómicos indeseados.

Que la SUBSECRETARIA DE PESCA, efectuará la distribución de la cuota global de captura de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente resolución.

Que la presente asignación de la cuota global de captura no sienta precedentes respecto a la distribución definitiva que realice oportunamente el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 24.922 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA...

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