Resolución 571/1999

Fecha de disposición18 Agosto 1999
Fecha de publicación18 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29210

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 571/99

Créase el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria. Requisitos para la inscripción en el Registro.

Bs. As., 12/8/99

VISTO el Expediente Nº 060-006389/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 y el Decreto Nº 397 del 22 de abril de 1999 se instauró un nuevo Régimen de Renovación del Parque Automotor, que tiende a complementar la renovación del parque, con efectos positivos sobre la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la protección del medio ambiente.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 35/99 exige como requisitos, para acceder al beneficio del régimen, la baja del vehículo usado de más de DIEZ (10) años de antigüedad del Registro Seccional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la entrega del mismo a los centros habilitados para el desguace y la destrucción.

Que resulta conveniente a la operatoria del Régimen de Renovación del Parque Automotor la creación de un registro abierto de empresas que presten el servicio de recepción, desguace y destrucción de los vehículos usados que sean dados de baja.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 35/99 y el artículo 3º del Decreto Nº 208 de fecha 12 de marzo de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor, creado por el Decreto Nº 35/99 y sus modificatorios, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, de la Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 2º

Para solicitar su inscripción en el Registro las empresas deberán cumplir con las exigencias previstas en el Anexo I que, con DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Las empresas deberán realizar un depósito en garantía de la operatoria por un...

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