Resolución 654/1999

Fecha de disposición10 Agosto 1999
Fecha de publicación10 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29205

Resolución General 654/99 del 06/08/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 654/99

Procedimiento. Convenios de Migración con las Repúblicas de Bolivia y de Perú. Leyes Nº 25.098 y Nº 25.099. Solicitud de Inscripción y Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Bs. As., 6/8/99

VISTO los Convenios de Migración suscriptos entre la República Argentina y las Repúblicas de Bolivia y Perú, aprobados por las Leyes Nº 25.098 y Nº 25.099, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los mencionados Convenios de Migración se establece, como condición previa para la obtención de la residencia temporaria, la obligación de presentar -ante la Dirección Nacional de Migraciones- la constancia que acredite el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de tratarse de sujetos que ejerzan actividades en relación de dependencia, o la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), si ejercen actividades formales autónomas.

Que corresponde a este Organismo otorgar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en forma provisional, con validez por un plazo de seis (6) meses, y en el vencimiento de dicho plazo constatar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, que es condición indispensable para la renovación de la residencia temporaria por un período adicional de doce (12) meses.

Que, en tal sentido, se hace necesario disponer las formalidades que deberán observar los nacionales de las Repúblicas de Bolivia y de Perú para la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, para la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los extranjeros comprendidos en los Convenios de Migración aprobados por las Leyes Nº 25.098 y Nº 25.099, que ejerzan actividades autónomas, a los fines de la...

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