Resolución 783/1999

Fecha de disposición03 Agosto 1999
Fecha de publicación03 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29200

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria

PRODUCTOS LACTEOS

Resolución 783/99

Normas para las auditorías de las Plantas Elaboradoras de Productos Lácteos que exporten a la República Federativa del Brasil o se propongan hacerlo.

Bs. As., 26/7/99

VISTO el expediente Nº 9094/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en la Reunión Bilateral entre representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de la REPUBLICA ARGENTINA, y la DIRECCION DE INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (DIPOA) de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, desarrollada en esta Ciudad entre los días 27 y 29 de abril de 1999, se ha acordado la necesidad de establecer equivalencias entre los sistemas de inspección y certificación de productos lácteos de ambos países a fin de no obstaculizar las relaciones comerciales en ese rubro.

Que los sistemas de control llevados a cabo por parte del SENASA y la DIPOA sobre los establecimientos elaboradores de productos lácteos difieren en su metodología.

Que la Coordinación de Lácteos y Apícolas de este Servicio Nacional, dispuso un sistema de actualización de los registros para aquellos establecimientos que pretendan mantener su habilitación para exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, como así también para incorporar en tal sentido a otros, que se encuentren interesados y en condiciones.

Que a tal efecto la Coordinación de Lácteos y Apícolas estructuró un sistema de auditorías preliminares a realizarse a tales establecimientos, mediante la intervención de las distintas Coordinaciones Provinciales.

Que el programa prevé la visita inicial a cada planta, la toma de muestras de agua para su análisis en el Laboratorio Oficial y la supervisión de las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias entre otras cuestiones.

Que tal sistema se mantendrá en vigencia hasta tanto se logre garantizar que el sistema de inspección periódico ejecutado por el SENASA es equivalente al sistema de inspección permanente ejecutado por la DIPOA.

Que por razones presupuestarias del SENASA, los gastos que demanden las tareas generales requeridas en las auditorías de plantas elaboradoras que pretendan exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, deberán ser afrontados por las mismas empresas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden...

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