Resolución 274/1999

Fecha de disposición29 Julio 1999
Fecha de publicación29 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29197

INFOLEG PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución Nº 274/99

Bs. As., 22/7/99

VISTO las Leyes Nos. 14.574 t.o. 1987 y 18.829, sus decretos reglamentarios y normas complementarias y lo propuesto por la Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turísticos, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las normas complementarias está la Resolución Nº 141/82 que en su artículo 3º refiere sólo condiciones limitadas a la habilitación de locales de agencias de viajes para el desarrollo de actividades compartidas.

Que desde el dictado de la Resolución Nº 141/82 se han producido apreciables modificaciones en los sistemas de comercialización de productos y servicios, provocadas algunas por la elaboración de nuevas estrategias de ventas, el desarrollo de distintas concepciones en la organización de su producción, publicidad y ofertas, o modalidades estimulantes de la concentración de público o que atienden a su desplazamiento como elementos de potenciar demandadas.

Que la dinamización de esos procesos se acompañan regularmente con planificadas propuestas edilicias que exhiben recursos arquitectónicos apropiados a la canalización masiva de servicios sin resentir su calidad ni las seguridades del público al que se destinan.

Que resulta por lo tanto necesario actualizar algunos conceptos referentes a las estructuras funcionales de las agencias de turismo adecuando sus recaudos a las exigencias del tráfico moderno y a la recepción de las transformaciones tecnológicas que se verifican en el proceso de comercialización de sus servicios.

Que en tal contexto procede contemplar el uso de los medios de comunicación y teleprocesadores electrónicos para la oferta y venta de servicios, así como prever que los procedimientos de habilitación funcional permitan resolver las situaciones de excepción que plantee el aprovechamiento de espacios disponibles para el ejercicio adecuado de la actividad turística de los agentes de viajes.

Que se ejercitan las facultades emanadas de las leyes citadas y las establecidas por el Decreto Nº 1407/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Déjase sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 141 del 9 de marzo de 1982.

ARTICULO 2º

Apruébanse las normas y requisitos que regirán para la habilitación funcional de las agencias de turismo en locales o sitios donde desplieguen sus actividades, según las siguientes especificaciones:

  1. Casa Matriz: Debe contar con entrada independiente debidamente identificada con letra o número y cumplir con los requisitos del Anexo I a la presente.

  2. Sucursales: se ajustarán a las exigencias establecidas para la "Casa Matriz", según el Anexo II a la presente.

Sin embargo, cuando a juicio de la autoridad de aplicación concurran circunstancias de excepción entorno a características edilicias del inmueble propuesto como sede funcional de sucursales que se estimen adecuadas al tipo de comercialización a desarrollar, los casos serán resueltos a propuestas de la Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turísticos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 3º

Apruébase el sistema de venta de pasajes por medios electrónicos cuya habilitación requerirá el cumplimiento del mismo procedimiento establecido en el último párrafo del artículo precedente y de los recaudos fijados en el Anexo IV a la presente.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección...

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