Resolución 648/1999

Fecha de disposición29 Julio 1999
Fecha de publicación29 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29197

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 648/99

Régimen de Facilidades de Pago. Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 27/7/99

VISTO el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 637, modificatoria de la precitada Resolución General, este Organismo ha permitido la incorporación en el régimen de la deuda generada a favor del Fisco con una antigüedad inferior a un (1) año, al 31 de mayo de 1999, inclusive.

Que, asimismo, razones de administración hacen aconsejable adecuar ciertos requisitos establecidos en la Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria, a efectos de facilitar el acogimiento al citado régimen de facilidades de pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y responsables que soliciten facilidades de pago en los términos previstos en la Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria, deberán considerar asimismo las condiciones que se establecen por la presente.

Art. 2º

Los jueces administrativos indicados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria, aprobarán las solicitudes de facilidades de pago respecto de deudas consolidadas por montos que no superen los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), comprendidas en las situaciones generales previstas en el Capítulo D, Acápite I de la Resolución General preindicada, y en el punto a) del Anexo I de dicha norma, sin necesidad de exigir la demostración de la imposibilidad de cumplimiento señalada en el mencionado artículo 4º.

Consecuentemente, no corresponderá cumplir con la información requerida en los puntos 3.3. y 3.4. del artículo 11 de la citada Resolución General Nº 184.

La excepción dispuesta en los párrafos anteriores, no resultará procedente cuando a juicio del Juez Administrativo competente, existan circunstancias...

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