Resolución 404/1999

Fecha de disposición29 Julio 1999
Fecha de publicación29 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29197

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 404/99

Establécese que todo Generador, Cogenerador o Comercializador de Generación que tenga asignada Potencia Base en Reserva, debe asumir el compromiso de aprovisionamiento de combustible necesario para asegurar una producción mínima de generación para cada una de las máquinas y/o el conjunto de unidades de la central que proveen dicha potencia.

Bs. As., 26/7/99

VISTO el Expediente Nº 750-002480/99 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que dado el componente hidráulico de la oferta del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el abastecimiento de la demanda requiere contar con una reserva térmica para cubrir la energía hidráulica faltante en caso de años secos.

Que junto con la Programación Estacional de Invierno, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe determinar el año extraseco, tomando el año de la serie hidrológica considerada en la Base de Datos Estacional en que resulta despachada la menor generación hidroeléctrica total en el MEM.

Que se denomina Potencia Base en Reserva de una máquina térmica del MEM a la potencia media con que es requerida en el año extraseco para abastecer la demanda dentro de los niveles de calidad y seguridad pretendidos.

Que dicho valor se calcula como la potencia media correspondiente a la energía anual con que resultaría despachada la máquina en el año extraseco para condiciones de disponibilidad del parque establecidas.

Que se debe garantizar, durante los trimestres del período invernal, el aprovisionamiento de el/los combustible/s necesario/s para asegurar una producción mínima de generación para cada una de las máquinas y/o el conjunto de unidades de la central que proveen dicha Potencia Base en Reserva.

Que todo Generador, Cogenerador o Comercializador de Generación que tenga asignada Potencia Base en Reserva, debe asumir el compromiso del mencionado aprovisionamiento de combustible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Artículo 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

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