Resolución 911/1999

Fecha de disposición26 Julio 1999
Fecha de publicación26 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29194

Ministerio de Economía y Obras y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

Resolución 911/99

Establécese una cláusula de salvaguardia que podrá ser aplicada con el alcance y las modalidades fijadas en la Resolución Nº 70/87 del Comité de Representantes de la citada Asociación y que se aplicará a las importaciones originarias y procedentes de los países miembros de la ALADI.

Bs. As., 22/7/99

VISTO, el Expediente Nº 061-001364/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 70 del Comité de Representantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION -ALADI- del 27 de abril de 1987 estableció el Régimen Regional de Salvaguardia.

Que mediante el mismo se dispone que los países miembros podrán aplicar cláusulas de salvaguardia, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, con la finalidad de suspender total o parcialmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en cualquiera de los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980.

Que la liberalización de las importaciones, es decir la inexistencia de cualquier tipo de restricción cuantitativa, constituye la regla básica del régimen común aplicable a las importaciones.

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación decidir las medidas de salvaguardia que exijan los intereses de la comunidad; que dichos intereses deben ser apreciados en su conjunto, incluyendo en particular los de los productores nacionales, los usuarios y los consumidores.

Que, en consecuencia, las medidas de salvaguardia frente a los países miembros de la ALADI sólo pueden contemplarse cuando el producto en cuestión sea importado en cantidades muy importantes y en condiciones o bajo modalidades que ocasionen o puedan ocasionar un perjuicio grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.

Que también es necesario determinar la oportunidad o no de la adopción de medidas, con miras a garantizar la rapidez del procedimiento e incrementar así la seguridad jurídica de los agentes económicos involucrados.

Que en el marco de la ALADI nuestro país ha suscripto Acuerdos de Alcance Parcial con los restantes países miembros de la citada Asociación.

Que el régimen establecido en la Resolución Nº 70/87 del Comité de Representantes de la ALADI es aplicable con carácter supletorio respecto de los Acuerdos de...

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