Resolución 631/1999

Fecha de disposición19 Julio 1999
Fecha de publicación19 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29189

Resolución General 631/99 del 12/7/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 631/99

Apruébase el Procedimiento referido al Registro de Destinaciones Simplificadas de Exportación contempladas en el Decreto Nº 855/97.

Bs. As., 12/7/99

VISTO el Decreto Nro. 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y su normativa complementaria, que prevé los requisitos para efectuar Exportaciones Definitivas para Consumo en forma Simplificada, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite y registro de las Destinaciones Definitivas a Consumo Simplificadas efectuadas por personas de existencia visible o ideal distintas de los permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial.

Que dicho decreto faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para dictar normas complementarias al régimen del asunto.

Que han tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 7°inciso 9) del Decreto N°618 de fecha 10 de julio de 1997, y la Disposición 5 del 21 de julio de 1997 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el ANEXO I - INDICE TEMATICO; el ANEXO II - TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION; el ANEXO III - REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION; que integra la presente Resolución.

Art. 2º - La presente Resolución regirá a partir del día 2 de agosto de 1999 inclusive.

Art. 3º - Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. - Jorge E. Sandullo.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION

ANEXO III REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION

ANEXO II

TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION

  1. CONDICIONES PARA ACCEDER A SU UTILIZACION

    Los usuarios que soliciten efectuar Destinaciones de Exportación a Consumo bajo este régimen, deberán estar habilitados en el Registro General de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

    Que los usuarios, la operación de exportación y las mercaderías en ellas involucradas se encuentren alcanzadas por el régimen establecido por el Decreto 855/97 y normas complementarias.

  2. INSTRUCCIONES OPERATIVAS

    1 El interesado, a los efectos de solicitar el acogimiento al presente régimen, deberá presentarse en las áreas de verificación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS correspondiente a la jurisdicción del domicilio del exportador, con la mercadería (excepto para consolidación en planta) y con el sobre contenedor OM 2133 A, (color verde), conformado por él mismo, debidamente integrado, y con la documentación complementaria correspondiente a la operación, según el siguiente detalle:

    1.1 Factura - Permiso de Exportación Simplificada - Decreto Nº 855/97 (cuatro ejemplares).

    1.2 Certificados de Autorizaciones y/o intervenciones que correspondan al tipo de mercadería a exportar.

    1.3 Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los artículos 341 y 342 del Código Aduanero (ley 22.415).

    2 El área respectiva procederá a asignar un verificador a la operación.

    3 A través de la transacción "CONSULTA DE IMPORTADORES / EXPORTADORES" se constatará que el exportador se encuentre habilitado.

    4 Se constatará que el exportador se encuentre habilitado en el registro implementado para la aplicación del presente.

    5 El verificador controlará que el interesado haya completado los datos correspondientes a:

    5.1 Exportador y C.U.I.T.

    5.2 Domicilio, Localidad, Código Postal y Teléfono.

    5.3 Elementos integrantes de la carpeta.

    5.4 En el campo de Certificación de Datos y Elementos Constitutivos del sobre contenedor (OM-2133) deberá constar la fecha y firma del exportador. La firma suscrita en estas condiciones implica:

    i. La solicitud de acogimiento al presente régimen.

    ii. La conformidad sin reservas respecto a la apertura de los bultos y toda otra diligencia asociada a la verificación de las mercaderías a efectuar por el Servicio Aduanero.

    6 También deberá controlar a través de la documentación complementaria presentada, que la operación se encuentre comprendida dentro del Régimen de Exportación Simplificado comprobando:

    6.1 Que la mercadería no se encuentre alcanzada por las exclusiones del régimen.

    6.2 Que la mercadería sea Nueva, Sin Uso, Argentina.

    6.3 Que no supere el cupo permitido

    6.4 Que la Factura - Permiso de Exportación Simplificada - Decreto Nº 855/97 cumpla con los requisitos de la normativa vigente y que su valor no supere los DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000,00) F.O.B.

    7 De no cumplirse alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1 al 5 se devolverá la documentación complementaria al interesado, dejando constancias en el campo "CONTROL DOCUMENTAL" del sobre contenedor los motivos y el número de la Factura - Permiso de Exportación Simplificada - Decreto 855/97, notificándose el exportador bajo firma. Cumplido, remitirá en el día el OM 2133 A, a la jefatura del área a los fines de su conocimiento de lo actuado y su archivo como antecedente.

    8 Cumplido el procedimiento previsto en el apartado 5 anterior, el verificador procederá a la apertura y verificación de los bultos en presencia del interesado, indicando en el sobre contenedor el detalle de los precintos utilizados en el cierre o cualquier otra constancia que estime conveniente.

    9 Finalizada la verificación de las mercaderías, y de no mediar objeciones, el agente designado a ese efecto procederá en los puestos de trabajo habilitados a registrar la Destinación de Exportación Simplificada, según los procedimientos establecidos en el Anexo III «Registro de la Destinación Simplificada de Exportación» a través del Kit.

    10 El verificador y el interesado firmarán las impresiones de la destinación en el campo "FIRMA Y SELLO DEL DESPACHANTE", a los fines de ulteriores trámites acorde a los procedimientos...

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