Resolución 615/1999

Fecha de disposición24 Junio 1999
Fecha de publicación24 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29173

Resolución General 615/99 del 17/6/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 615/99

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 17/6/99

VISTO el régimen de retención dispuesto mediante la Resolución General N°18, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, por razones de administración tributaria y debido a la experiencia recogida en relación con la práctica de operaciones irregulares, es conveniente establecer una alícuota diferencial en el citado régimen que deberán aplicar -como consecuencia de la información suministrada por este Organismo-, los agentes de retención que realicen o prevean realizar operaciones de exportación.

Que en tal sentido se habilita un procedimiento de consulta mediante la red Internet que permita a los mencionados agentes de retención conocer, con anterioridad al pago del precio de la operación, el porcentaje de retención aplicable así como las situaciones derivadas de cierto tipo de operaciones.

Que el régimen aplicable será determinado por este Organismo en función de la conducta observada por los proveedores y/o prestadores de los mencionados sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

Que asimismo se estima necesaria la aplicación de la mencionada alícuota diferencial, respecto de las operaciones cuyo monto resulte menor o igual a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), en razón de no encontrarse las mismas sujetas a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación previstos en la Resolución General N°151, su modificatoria y complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°del Decreto N°618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General N°18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

  1. Incorpóranse como segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 2° respectivamente, los siguientes:

    "Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación, y no se encuentren incluidos en los incisos a), b) y c) precedentes, podrán solicitar ante este Organismo su designación como agentes de retención, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo III.

    Los responsables cuyas solicitudes de designación resulten procedentes serán incorporados a la nómina a que se hace referencia en el inciso c) de este artículo, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos...

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