Resolución 26735/1999

Fecha de disposición23 Junio 1999
Fecha de publicación23 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29172

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 26.735/99

Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en lo concerniente al concepto de “Insuficiencia de Valuación de Siniestos Pendientes” y “Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874”.

Bs. As., 16/6/99

VISTO lo dispuesto por Resolución Nº 24.874 de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y;

CONSIDERANDO:

Que por la precitada Resolución se dispuso contabilizar los pasivos en concepto de “ Insuficiencia de Valuación de Siniestros Pendientes” y “ Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874”, con el objetivo de una mejor valuación de los compromisos asumidos por las coberturas otorgadas a los asegurados;

Que en la norma en cuestión se estableció que tales pasivos se constituyeran al cierre de cada ejercicio económico desafectando, en dicha oportunidad, los importes contabilizados al cierre del ejercicio anterior;

Que al contemplarse la determinación de estos conceptos en forma anual implica que en los períodos intermedios se produzcan distorsiones, dado que no se devengan adecuadamente las variaciones ocurridas en los mismos, por lo que puede llevarse a una sobre o subvaluación del Pasivo de la entidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario instrumentar normas que permitan evitar tales distorsiones en la valuación de los compromisos asumidos;

Que, a estos efectos, se ha considerado adecuado constituir en forma trimestral los pasivos por “ Insuficiencia de Valuación de Siniestros Pendientes” y “ Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874”;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el punto 39.5.10.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“Al cierre de cada trimestre calendario, las aseguradoras constituirán, de corresponder, un pasivo adicional por insuficiencia en el cálculo de los Siniestros Pendientes al cierre del año anterior.

El procedimiento de cálculo será el siguiente:

  1. Se tomará la sumatoria de los siniestros pagados por seguros directos en los últimos DOCE (12) meses (netos de reaseguros pasivos y recuperos de terceros y salvatajes), más los Siniestros Pendientes al cierre (neto de reaseguro).

  2. Al importe determinado en el punto a) se...

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