Resolución 614/1999

Fecha de disposición15 Junio 1999
Fecha de publicación15 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29167

Resolución General 614/99 del 10/6/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 614/99

Apruébanse Procedimientos relativos a la Operación de Trasbordo para la Vía Acuática con declaración detallada normada por la Resolución General Nº 562/99-AFIP.

Bs. As., 10/6/99

VISTO el régimen establecido para la operación de trasbordo con declaración detallada para la vía acuática, normado por la Resolución General AFIP Nº 562 de fecha 21 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario el dictado de los procedimientos que permitan registrar, cumplir la operación y permitirle al Servicio Aduanero ejercer los controles que le son propios sobre estas operaciones.

Que han tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el ANEXO I - PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA ACUATICA CON DECLARACION DETALLADA NORMADA POR LA RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 562 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1999.

Art. 2º - La presente Resolución General regirá para las operaciones que se oficialicen a partir del día 15 de junio de 1999 inclusive.

Art. 3º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Cumplido, archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA

OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA

ACUATICA CON DECLARACION DETALLADA

NORMADA POR LA RESOLUCION GENERAL

Nº 562/99 AFIP.

  1. OFICIALIZACION DE LA OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA ACUATICA CON DECLARACION DETALLADA.

    1. La oficialización de la Solicitud de Trasbordo podrá ser realizada por los Agentes de Transporte Aduanero habilitados a tal fin y por los Despachantes de Aduanas a través del Kit de Despachante utilizando los subregímenes:

      TB04 TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

      TB05 TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE D.A.P.

    2. En el campo "MOTIVO" el declarante seleccionará el código "TRASBORDO" (trasbordos de mercaderías), registrando en el campo "PLAZO" la cantidad de días que establecen las normas en vigencia para el vencimiento de este tipo de operaciones (plazo máximo SESENTA Y SEIS (66) días corridos contados desde la fecha de finalización de la descarga del medio transportador).

  2. PRESENTACION DE LA OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA ACUATICA CON DECLARACION DETALLADA.

    1. El declarante presentará ante el Servicio Aduanero por el lugar donde se...

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