Resolución 390/1999

Fecha de disposición11 Junio 1999
Fecha de publicación11 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29166

Resolución 390/99 del 8/6/99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 390/99

Dispónese el cierre de investigaciones sobre dumping en operaciones relacionadas con cadenas tipo patentes con eslabones de determinadas medidas, originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. A., 8/6/99

VISTO el Expediente N°061-003146/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional ONETO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cadenas tipo patentes de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm.) hasta CINCUENTA MILIMETROS (50 mm.) de diámetro, de fundición, hierro o acero, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7315.82.00.

Que con fecha 21 de agosto de 1997, mediante Disposición Nº 24, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 1289 de fecha 5 de diciembre de 1997 se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que con posterioridad a la apertura de investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba, otorgándose un plazo para producir los mismos hasta el día 23 de febrero de 1998.

Que dicho plazo fue prorrogado hasta el día 5 de marzo del mismo año, a raíz de los pedidos en tal sentido formulados por las partes interesadas, luego de lo cual se procedió a elaborar el correspondiente proveído de pruebas.

Que se solicitó la extensión del plazo necesario para elevar el Informe Relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping por la Dirección de Competencia Desleal de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, con fundamento en la existencia de "dificultades inusuales" del tipo de las contempladas en el artículo 49 del Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Acta de Directorio N° 433 de fecha 13 de abril de 1998, emitió su determinación preliminar sobre el daño a la industria nacional, concluyendo que existían indicios de daño a la industria nacional de cadenas tipo patente de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm.) a CINCUENTA MILIMETROS (50 mm.), pero que en esa etapa de la investigación no se contaba con los elementos necesarios para determinar que dichos indicios de daño fueran causados por las importaciones investigadas.

Que la Dirección de Competencia Desleal de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR a través de su Informe Técnico Previo a la Determinación Preliminar de fecha 17 de junio de 1998, concluyó que podían definirse márgenes de dumping tendientes a la aplicación de una medida provisional, oscilando los mismos entre un TRES COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (3,57%) y...

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