Resolución 388/1999

Fecha de disposición10 Junio 1999
Fecha de publicación10 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29165

Resolución 388/99 del 8/6/99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 388/99

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de determinados tipos de brocas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 8/6/99

VISTO, el Expediente Nº 061-007591/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma EZETA FINANCIERA, INMOBILIARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) N.R.HSS-M DOS (2), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o similar composición química; brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076), DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o de similar composición química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM 8207.50.11 y 8207.50.19.

Que con fecha 18 de enero de 1999, mediante Disposición Nº 3 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado en el VISTO, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, consideró que existe presunción de dumping en las importaciones denunciadas.

Que mediante Acta de Directorio Nº 499 del 8 de marzo de 1999, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, concluyó por unanimidad que existen suficientes elementos de juicio sobre daño a la industria nacional que justifican el inicio de una investigación.

Que de conformidad con el Decreto Nº 2121...

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