Resolución 678/1999

Fecha de disposición09 Junio 1999
Fecha de publicación09 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29164

Resolución 678/99 del 2/6/99 Ir al texto actualizado.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ZONAS FRANCAS

Resolución 678/99

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones.

Bs. As. 2/6/99

VISTO el Expediente Nº 061-007574/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE MISIONES, mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES.

Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley Nº 24.331 y a lo previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 5 de diciembre de 1994, el que fuera ratificado mediante la Ley Nº 3334 de la PROVINCIA DE MISIONES.

Que mediante el Decreto Nº 963 de fecha 14 de agosto de 1998, se autoriza la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos, que funcionará dentro del predio de la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES.

Que en consecuencia la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha procedido a analizar dicho proyecto de Reglamento.

Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14,

inciso b) de la Ley Nº 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, que como Anexo I con VEINTISIETE (27) páginas forma parte de la presente.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y

OPERACION DE LA ZONA FRANCA DE

PUERTO IGUAZU PROVINCIA DE MISIONES

CAPITULO I DEFINICIONES Y CONCEPTOS Artículos 1 a 14
ARTICULO 1º

La Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, es un área o porción de territorio perfectamente deslindada conforme la define el Artículo 590 del Código Aduanero, localizada en el Municipio de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES.

En la Zona Franca se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales. En el caso de la actividad industrial, la misma no deberá generar daños ni contaminación en el medio ambiente y se realizará con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, excepción hecha de los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 24.331.

Las mercaderías podrán ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. Asimismo podrán ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento.

En la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se podrán realizar operaciones de venta al por menor bajo la modalidad de una tienda libre bajo control aduanero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros, en las condiciones previstas en el Decreto Nº 963 de fecha 14 de agosto de 1998.

Conforme el Artículo 24 de la Ley Nº 24.331, las mercaderías que ingresen a la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a servicios efectivamente prestados.

ARTICULO 2º

En el recinto de Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, los Usuarios podrán llevar a cabo todas las operaciones y transacciones relacionadas a la comercialización, almacenaje, servicios e industrialización de las mercancías, con la sola limitante que no atenten a lo previsto en la legislación nacional y que hayan sido contempladas en el contrato celebrado por el Usuario con el Concesionario de la Zona Franca.

ARTICULO 3º

Atento a lo previsto en el Artículo 9º de la Ley 24.331 y a lo establecido en el Decreto Nº 963 del 14 de agosto de 1998 y como estímulo al desarrollo turístico internacional de Puerto Iguazú, la venta minorista estará permitida dentro de un local específico que deberá habilitar el Concesionario en el interior de la Zona Franca perfectamente delimitado y acondicionado a tal efecto.

Al mismo tiempo, el Concesionario arbitrará los medios adecuados para que las ventas a los turistas extranjeros sean realizadas por más de un Usuario que adquieran tal derecho en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Considerando que el turismo internacional receptivo es de hecho una exportación de servicios y a los efectos de encuadrar la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES dentro del espíritu exportador que alienta la Ley Nº 24.331, los turistas extranjeros serán los únicos autorizados a adquirir mercaderías al por menor en la Zona Franca, contra la presentación de la documentación prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 963 del 14 de agosto de 1998.

A fin de no desvirtuar el espíritu de promoción de la actividad turística que fundamenta la autorización de venta minorista, la mercadería así adquirida deberá restringirse a aquella conceptuable como equipaje y en una cantidad tal que no presuma finalidad comercial.

ARTICULO 4º

A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

ZONA FRANCA: Porción del territorio de la PROVINCIA DE MISIONES, perfectamente deslindado, conforme se define en el Artículo 590 del Código Aduanero, que en cumplimiento del Artículo 37 de la Ley Nº 24.331 establecerá la Comisión de Evaluación y Selección.

CONCESIONARIO: El adjudicatario de la Licitación para la explotación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, cuya concesión le fuera otorgada por la Comisión de Evaluación y Selección con aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION.

USUARIO: Persona de existencia visible o ideal, nacional o extranjera que haya convenido con el Concesionario el derecho a desarrollar actividades en la Zona Franca. Este Usuario a su vez podrá subcontratar el uso de espacios e instalaciones sobre los que haya adquirido derechos, a otras personas que en calidad de Usuarios Indirectos deseen desarrollar actividades en la Zona Franca, sin que por ello se desvincule de sus responsabilidades con el Concesionario.

COMITE DE VIGILANCIA: Organismo constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE MISIONES, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.331, como así también para velar por el acabado cumplimiento de todo lo previsto en ella y en el presente Reglamento.

ARTICULO 5º

Dentro del perímetro de la Zona Franca y de las dependencias del edificio de la administración de la misma, funcionará la delegación que determine la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Para ello el Concesionario destinará el espacio y las construcciones necesarias, como así también las facilidades para que dicho servicio pueda cumplir las funciones fiscalizadoras que le corresponden.

Del mismo modo, el Concesionario deberá garantizar y proveer la infraestructura necesaria para posibilitar una buena coordinación de servicios entre las actividades de la Zona Franca.

ARTICULO 6º

El Concesionario tendrá autoridad y responsabilidad sobre las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto de la Zona Franca, mientras permanezcan almacenadas dentro de ella. Esta autoridad y responsabilidad cesa cuando las mercaderías sean retiradas de la Zona Franca, previo cumplimiento de los trámites legales, reglamentarios o aduaneros que correspondan.

ARTICULO 7º

El pago de los tributos que afecten a los usuarios por las operaciones de comercialización, mezcla, transformaciones, manufactura, armaduría, etc. y en general, de cualquier proceso que estos realicen dentro de la Zona Franca, cuando alguno de los elementos comprendidos en estas manipulaciones devenguen tasas o impuestos, serán de su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 8º

El Concesionario podrá autorizar la destrucción de mercadería dañada, previo conocimiento y autorización de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE...

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