Resolución 26661/1999

Fecha de disposición13 Mayo 1999
Fecha de publicación13 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29146

Resolución 26.661/99 del 6/5/99 Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 26.661/99

Instruméntanse los procedimientos administrativos correspondientes para la inscripción en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías.

Bs. As., 6/5/99

VISTO la Resolución Nº 26.385, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución establece la creación de un Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías.

Que resulta necesario instrumentar los procedimientos administrativos correspondientes.

Que en uso de las facultades conferidas por los incisos b) y f) del artículo 67 de la Ley

Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE

Artículo 1º

Apruébase los formularios de inscripción para el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías conforme modelo que obra como Anexo I de la presente.

Art. 2º

Los Liquidadores de Siniestros y Averías abonarán una suma fija de $ 120 (pesos ciento veinte) en concepto de matrícula, la que deberá ser abonada antes del 30 de abril del año correspondiente. El pago del derecho de inscripción referido precedentemente se efectuará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, mediante los formularios previstos por el Organismo, en la cuenta Nº 794/42 "Superintendencia de Seguros de la Nación". Los interesados deberán consignar en la boleta de pago, que será provista por este Organismo y que obra como Anexo II, como condición de validez del mismo, nombre y apellidos completos en forma clara.

El liquidador que incurriere en mora en el pago del derecho a la matrícula, deberá abonar el importe vigente al momento del pago con más una multa del 50% de dicho importe. En el supuesto de no abonarse dicho monto antes del 1º de enero del siguiente año, la referida multa se incrementará al 100%.

Transcurrido el año calendario sin que el interesado hubiera abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente, se producirá la caducidad automática de la inscripción en el Registro respectivo.

Art. 3º

Para la matrícula correspondiente al año 1999, se establece como fecha límite para su pago el 29 de octubre de 1999.

Art. 4º

La caducidad de la inscripción implica la prohibición de pleno derecho de ejercer actividad alguna en la liquidación de siniestros y averías. La Superintendencia de Seguros de la Nación confeccionará la nómina de matrículas caducas.

Los Liquidadores de Siniestros y Averías, cuya inscripción hubiera caducado...

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