Resolución 583/1999

Fecha de disposición11 Mayo 1999
Fecha de publicación11 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29144

Resolución General 583/99 del 6/5/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 583/99

Implementación del Subrégimen IC03 para el arribo de mercaderías en forma fraccionada por la vía terrestre.

Bs. As., 6/5/99

VISTO la inquietud planteada por sectores relacionados con el Transporte Internacional por la Vía Terrestre, en el sentido de contar con la posibilidad de declarar por la modalidad de Directo a Plaza mercaderías que arriben al Territorio Aduanero en forma fraccionada, en más de un medio transportador, pero amparadas por un Unico Documento de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que si bien el Sistema Informático María al día de la fecha permite registrar una única Destinación que afecte al documento de transporte, ello requiere que la totalidad de las fracciones hayan arribado a la jurisdicción aduanera donde se oficializará la Destinación, y se haya efectuado el ingreso a depósito para la totalidad de las mismas.

Que resulta necesario crear subregímenes de importación para la Vía Terrestre para mercaderías que arriben en forma fraccionada al amparo de un solo Documento de Transporte y hagan factible su afectación por una única Destinación, que sin desmedro del ejercicio del control a ejercer por el Servicio Aduanero, permitan agilizar la tramitación relacionada con este tipo de operaciones.

Que si bien la modalidad del Directo a Plaza se encuentra contemplada en subregímenes en vigencia, tal como el IC05, no es menos cierto que no resulta posible en la Vía Terrestre, afectar a la totalidad de las fracciones por una sola Destinación.

Que han tomado intervención la Subdirección General de Recaudación, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Comisión de Selectividad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Para destinar mercaderías de importación, que arriben al Territorio Aduanero por la Vía Terrestre, ya sea sobre camión o ferrocarril, en forma fraccionada amparadas por un UNICO DOCUMENTO DE TRANSPORTE, sobre distintos MEDIOS DE TRANSPORTES, podrán utilizarse los subregímenes definidos a continuación cuando se opte por efectuar una única Destinación que afecte la totalidad de la mercadería declarada en el Documento de Transporte:

  1. IC03 - Importación a Consumo de mercaderías que arriben por Vía Terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un Unico Documento de Transporte - Directo a Plaza.

  2. IT03 - Importación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por Vía Terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un Unico Documento de Transporte - Directo a Plaza.

  3. IT13 - Importación Temporal con transformación de mercaderías que arriben por Vía Terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un Unico Documento de Transporte -Directo a Plaza.

    Art. 2º - Aprobar los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolución: ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS - DESTINACIONES SIM y ANEXO III: INSTRUCCIONES OPERATIVAS - DESTINACIONES SIDIN.

    Art. 3º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese...

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