Resolución 154/1999

Fecha de disposición05 Mayo 1999
Fecha de publicación05 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29140

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 154/99

Extiéndense los plazos máximos de antigüedad para la prestación de servicios de transporte de cargas de jurisdicción nacional.

Bs. As., 30/4/99

VISTO el expediente Nº 178-000429/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Argentina de Empresarios del Transporte Automotor de Cargas ha solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para la prestación de servicios de transporte de cargas de jurisdicción nacional.

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Apartado b) la prohibición de utilizar unidades con más de VEINTE (20) años de antigüedad para el transporte de carga.

Que asimismo la precitada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica.

Que a su vez el artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 714 del 28 de junio de 1996 y por el Decreto Nº 632 del 4 de junio de 1998, estableció las fechas de vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

Que la solicitud de que se trata se encuentra referenciada especialmente a transportistas unipersonales que utilizan sus unidades de escaso porte en recorridos cortos de carácter urbano y que responden mayormente a la categorización de N1 en cuanto a sus características técnicas.

Que esta medida de excepción encuentra además justificación en la situación coyuntural de baja en la actividad económica, lo cual repercute directamente en el servicio de transporte y que se halla inducida en un contexto global, entre otras causas, por las distorsiones que se originan en la actual problemática que refleja la economía de la República Federativa de Brasil, con su consecuente correlato en el comercio entre ambas naciones en el ámbito de la economía regional del MERCOSUR.

Que por tanto resulta necesario extender la continuidad de la prestación del servicio de las unidades comprendidas en el punto b.3 pertenecientes a la Categoría N1, es decir aquellos vehículos utilizados para transporte de carga, con un peso máximo que no exceda los TRES MIL QUINIENTOS...

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