Resolución 573/1999

Fecha de disposición03 Mayo 1999
Fecha de publicación03 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29138

Resolución General 573/99 del 28/4/99 Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 573/99

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Tabla de valores al 31 de diciembre de 1998. Año fiscal 1999. Incorporación de unidades.

Bs. As., 28/4/99

VISTO la Ley Nº 25.053, y

CONSIDERANDO:

Que la precitada Ley creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, cuya financiación proviene de un impuesto anual aplicable sobre embarcaciones, aeronaves, y determinados automotores, motocicletas y motos.

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 356 se establecieron los valores de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a considerar como base imponible para liquidar el gravamen correspondiente al año fiscal 1999.

Que con finalidad de facilitar a los responsables la determinación de la citada base imponible, resulta conveniente establecer los valores correspondientes a unidades que actualmente carecen de ellos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación e Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley Nº 25.053, y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Para determinar e ingresar el Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves -Fondo Nacional de Incentivo Docente- correspondiente al año fiscal 1999, los responsables deberán considerar como base imponible de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), cuyas marcas, modelos y años de fabricación se encuentran consignados en la tabla contenida en el Anexo de esta Resolución General, los valores que para cada unidad se establecen en ella.

La precitada tabla complementa -respecto del mencionado gravamen- a la contenida en los Anexos I y II de la Resolución General Nº 356.

Art. 2º

Los valores consignados en la tabla incluida en el Anexo de la...

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