Resolución 354/1999

Fecha de disposición30 Abril 1999
Fecha de publicación30 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29137

Resolución Nº 354/99 del 26/4/99 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 354/99

Bs. As., 26/4/99

VISTO el expediente Nº 2017/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.549 prevé en su artículo 1º, inciso b) que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que a fin de consolidar el respeto de los derechos y garantías de los interesados, es menester diseñar procedimientos simples y claros.

Que es un objetivo primordial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mejorar los procesos de atención a sus usuarios.

Que en ese sentido resulta indispensable difundir eficientemente toda documentación que torne eficaz el proceso de trámites.

Que una Guía de Trámites contribuye al cumplimiento del objetivo planteado.

Que es función de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA proponer acciones tendientes a mejorar los procesos técnico-administrativos de su incumbencia, elevando dichas propuestas al Señor Presidente de este Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le Compete.

Que el suscripto es competente para resolver al respecto, conforme lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase, para ser utilizada en las tramitaciones inherentes al Registro de Alimentos para Animales, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Guía de Trámites que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - LUIS O. BARCOS, Presidente.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES

REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES

DATOS GENERALES

Dirección: Avenida Paseo Colón Nº 367, 3º piso contrafrente.

Teléfono: 4345-4110/4112 internos: 1315-1316 (oficina de atención al público)

1314-1320 (oficina técnica).

Días y horario de atención al público:

Area administrativa: lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.

Area técnica: martes y viernes de 9:30 a 13:00 horas.

Para recepción y control de ingreso de expedientes:

Lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.

Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:

Doctor Luis Osvaldo Barcos

Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios:

Doctor Eduardo Antonio Butler

A/C Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales:

Doctor Rodolfo César Acerbi

INSCRIPCION DE FIRMAS (Nota Infoleg: Se limitan los efectos del presente inciso por art. 10 de la Resolución N° 341/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 30/7/2003. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE

Los clientes externos podrán inscribirse de acuerdo a las siguientes categorías:

  1. Firmas elaboradas con establecimiento propio.

  2. Firmas que elaboran en establecimientos de terceros habilitados.

  3. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito propio.

  4. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito en establecimientos de terceros habilitados.

  5. FIRMAS ELABORADORAS CON ESTABLECIMIENTO PROPIO

    Los clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:

    · Contrato social autenticado por escribano.

    · En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas del documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    · En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad de cada uno de ellos y del C.U.I.T.

    · Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.

    · Descripción del tipo de alimentos a elaborar.

    · Plano de ubicación, con sus vías de acceso escala 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos rurales.

    · Copia del plano escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.

    · Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.

    · Memoria descriptiva física-edilicia.

    · Flujograma operativo.

    · Protocolo de análisis de agua, físico químico y bacteriológico realizado por Organismo Oficial competente.

    · Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de terceros.

    · Declarar si además de elaborar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.

    · Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.

    · Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).

    NOTA: La Dirección Técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional de acuerdo al siguiente listado:

    · Alimentos para animales de compañía: Médico Veterinario.

    · Otros productos para la alimentación animal: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo.

    · Aditivos exclusivamente: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Tecnología de alimentos.

    En caso de solicitar que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional universitario de carreras afines a las enunciadas precedentemente, se deberá solicitar autorización previo a la iniciación del trámite, acompañando la solicitud de los antecedentes curriculares del profesional propuesto, incluyendo los contenidos de los estudios de grado cursados.

    DIA 1

    1. Presentada la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

    2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

    3. Se acepta o rechaza la presentación.

      En el caso de ser aceptada la presentación:

    4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

    5. Se efectúa el pago en Tesorería del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

    6. Se presenta. La documentación en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde crea el expediente.

      DIA 2 AL 45

    7. El expediente es remitido al área técnica competente para su estudio.

    8. Una vez recibido el expediente en el área técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles, teniendo en cuenta las características del estudio técnico.

    9. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.

      En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.

    10. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las reglamentaciones vigentes.

    11. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

    12. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

    13. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

      DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE

    14. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.

    15. Dicho proyecto es inicialado por los funcionarios intervinientes.

    16. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.

    17. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones de forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.

    18. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine respecto al mismo.

    19. El proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.

    20. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.

    21. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

    22. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

      El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas, etc.).

      Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo vuelve a cero, desde ese paso.

      Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.

  6. FIRMAS QUE ELABORAN EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS HABILITADOS

    Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:

    - Contrato social autenticado por...

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