Resolución 38/1999

Fecha de disposición28 Abril 1999
Fecha de publicación28 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29135

Resolución 38/99 del 21/4/99 Ir al texto actualizado.

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 38/99

Créase una Comisión de Usuarios, compuesta por representantes designados por las Asociaciones de Defensa del Consumidor debidamente inscriptas en el Registro previsto en el inciso b) del art. 43 de la Ley Nº 24.240, en el ámbito del ETOSS.

Bs. As., 21/4/99

VISTO las disposiciones contenidas en el Capítulo segundo de la Constitución Nacional, la Ley Nacional 24.240, el Convenio Constitutivo del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS del 10 de febrero de 1992, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 999/92 y la Resolución ETOSS Nº 15 del 23 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en el artículo 42 del Capítulo segundo dedicado a los nuevos derechos y garantías, regla acerca de la defensa de los consumidores y usuarios en orden a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; al suministro de una información adecuada y veraz y al goce de la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo.

Que la citada norma al establecer que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, indica las facultades que se otorgan a los Consumidores y Usuarios, ya sea a título individual o a las organizaciones que los congreguen, al permitir su participación en el resultado de los procesos participativos de los servicios ofrecidos al público consumidor.

Que a tal efecto, la norma constitucional expresa que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, previendo la necesaria participación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en los organismos de control.

Que hasta tanto se reglamente explícitamente por el CONGRESO DE LA NACION el derecho a la participación de las Asociaciones de Usuarios, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS considera necesario establecer un mecanismo que concrete la participación de aquéllos.

Que en el mismo sentido, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y del Usuario normatiza, en su artículo 55º y siguientes, la actuación en materia de defensa de los intereses económicos de sus representados, de las Asociaciones de Consumidores, constituidas de acuerdo con la normativa reglamentaria vigente.

Que es voluntad de este "Directorio, tomar en especial consideración la opinión que sobre la marcha de la concesión, sostienen los Usuarios de los servicios, pues la permanente recepción de estas inquietudes hace a un mejor equilibrio de opiniones, en el marco de la regulación y control de los servicios.

Que la recepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR