Resolución 565/1999

Fecha de disposición27 Abril 1999
Fecha de publicación27 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29134

Resolución General 565/99 del 23/4/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 565/99

Régimen de Depósito Provisorio de Importación/Solicitud de Traslado: Declaración Detallada.

Bs. As., 23/4/99

VISTO la necesidad de continuar adoptando medidas orientadas a lograr la mayor eficacia en los controles que se realizan en la importación de mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que para ello es necesario recordar que la función primordial de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS consiste en comprobar el cumplimiento de las disposiciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política económica, comercial e industrial en beneficio de quienes desarrollan esas actividades en el país, resultando la función de recaudación una mera consecuencia de aquella.

Que en tal sentido la prevención adquiere una importancia fundamental cuando se trata de importaciones, toda vez que el daño causado al comercio y a la industria por el incumplimiento de las disposiciones relativas al comercio exterior referidas en el párrafo anterior, resulta irreparable cuando su constatación se produce después del libramiento para el consumo de las mercaderías.

Que para ello es necesario contar con información previa que permita evaluar con certeza la intensidad y el modo de control a realizar con antelación suficiente a la oficialización de la Destinación de Importación para Consumo.

Que de tal forma se alcanza una importante disminución de los costos operativos de las importaciones en función a la conducta de los operadores, toda vez que el Servicio Aduanero obtendrá la debida relación entre el control a realizar y los recursos humanos disponibles al efecto, reduciendo considerablemente los tiempos de espera de los importadores para el control documentario y la verificación física cuando sean obligatorios por disposiciones normativas.

Que en tal sentido, se han dictado las Resoluciones Generales Nros. 270 y 285 (AFIP), relativas a la Declaración Detallada de las Mercaderías que ingresan a una zona franca en el marco de la Ley 24.331 y para aquellas Destinaciones Suspensivas de Tránsito Terrestre Interior de Importación.

Que en ambos casos se trata de potenciales importaciones al Territorio Aduanero, permitiendo la evaluación previa a la oficialización de la destinación para consumo establecer el grado de control a aplicar.

Que en igual situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR