Resolución 27/1999

Fecha de disposición26 Abril 1999
Fecha de publicación26 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29133

JURAMENTO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución Nº 27/99

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los señores miembros del Jurado,

CONSIDERARON:

Las normas reglamentarias que resulta necesario adoptar para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, conforme con lo dispuesto en el art. 26, inc. 8º de la ley 24.937.

Por ello,

RESOLVIERON:

Aprobar por mayoría el Reglamento para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse y registrarse, por ante mí, de lo que doy fe.

En disidencia respecto de algunos aspectos del Reglamento, el Dr. Jorge Gabriel Pérez Delgado, dijo: "1) Respecto de la normativa electoral, entiendo que se debe revisar la Acordada 14/98 de la Corte Suprema, a efectos de que, en el futuro, sean considerados/// ///electores de los dos jurados jueces (art. 22 inc. 1º de la ley 24.937) los magistrados de ambas instancias; 2) con relación a la declaración jurada del patrimonio de los jurados, propicio que tenga carácter público, pudiéndose poner a disposición de quienes exhiban un interés legítimo; y 3) en lo relativo a la Secretaría General, interpreto que el rango debe ser inferior al de Secretario de la Corte Suprema, a los efectos de evitar una equiparación con los jurados que revisten la condición de jueces de Cámara". Asimismo, el Dr. Guillermo Oscar Nano, en referencia al artículo 2º, dijo: "Considero que en esa norma debe preverse expresamente que, a los fines del quórum, el presidente del Jurado será considerado un integrante más del Jurado". Firmado por ante mí, de lo que doy fe.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.

CAPITULO I DEL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DEL JURADO. Artículos 1 a 9
Art. 1 Sede y Presidencia del jurado.

El Jurado de Enjuiciamiento de magistrados nacionales -en adelante "El Jurado"-, tendrá su sede en la Capital Federal y será presidido por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo integre de conformidad con lo establecido por el art. 22 inc. 1º de la ley 24.937.

Art. 2 Quórum y mayorías.

El Jurado sesionará válidamente con la mayoría absoluta del total de sus miembros. Adoptará sus decisiones por el voto concurrente de cinco de ellos, excepto que la ley 24.937 o los reglamentos que se dicten dispongan mayorías especiales.

Art. 3 Juramentos.

El Presidente del jurado tomará juramento a los miembros del Cuerpo y al Secretario.

Art. 4 Sistema de elección de los miembros.

La Elección de los jueces, abogados y legisladores se efectuará conforme lo previsto por el artículo 22 de la ley 24.937, con la reforma de la ley 24.939, y en las Acordadas 14/98 y 22/98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Art. 5 Vacante de los miembros.

La vacante de los miembros titulares será cubierta por el suplente que corresponda, previo juramento ante el Presidente del Jurado. La vacante del Presidente será cubierta por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resulte elegido por sus pares.

Art. 6 Designación de nuevo suplente.

Cubierta la vacante a la que se refiere el artículo anterior, deberá designarse un nuevo suplente en el plazo de noventa (90) días corridos. Si se tratare de un juez o de un abogado, se requerirá de inmediato a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR