Resolución 338/1999

Fecha de disposición19 Abril 1999
Fecha de publicación19 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29128

Resolución 338/99 del 13/4/99 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 338/99

Impónese una obligación para el egreso de la Región Patagónica de producto industrializados y/o elaborados de los frutos frescos comprendidos en las Resoluciones Nº 271/95 ex-IASCAV y Nº 93/97-SAGPA, o para exportaciones desde la misma región.

Bs. As., 13/4/99

B.O.. 19/04/99

VISTO el expediente Nº 2092/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 271 de fecha 11 de diciembre de 1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, sus productos y subproductos de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino a mercados fuera de ella, y que por Resolución Nº 93 de fecha 25 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se extendió a otros productos vegetales.

Que por la Resolución Nº 271/95 se autorizó la percepción de un canon contributivo obligatorio por tonelada de fruta fresca, a aplicarse a la producción primaria de los mencionados productos provenientes de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino al consumo fresco o uso industrial, en concepto de control y erradicación de plagas.

Que según el procedimiento obrante en el Anexo I de la Resolución Nº 271/95, cuando los productos comprendidos en la misma son destinados al consumo fresco, para que los vehículos que los transportan puedan egresar de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA, además de la Guía de Origen deben presentar las boletas de depósito del canon contributivo por las cantidades que llevan, siendo ambas condiciones estrictamente excluyentes.

Que las empresas adquirentes de frutos frescos para industria, por la mencionada resolución son agentes de retención del referido canon contributivo obligatorio y tienen el cargo de depositar en forma mensual al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), los montos retenidos a los productores, así como también presentar mensualmente las correspondientes Declaraciones Juradas.

Que esas retenciones constituyen un esfuerzo que hacen los productores frutihortícolas de la región, con el objeto de sostener los programas de control y erradicación o de control de las plagas citadas en la Resolución Nº 271/95, las que obstaculizan la colocación, o reducen el valor de sus productos en el mercado internacional, por lo que necesariamente deben ser depositadas estrictamente en el tiempo y la forma fijados.

Que en la práctica, un importante porcentaje de empresas industrializadoras obligadas no han cumplido regularmente con la exigencia de la presentación de las declaraciones juradas mensuales o con...

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