Resolución 119/1999

Fecha de disposición15 Abril 1999
Fecha de publicación15 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29126

Resolución 119/99 del 12/4/99 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 119/99

Modificación del "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución Nº 232/ 98.

Bs. As., 12/4/99

B.O.: 15/04/99

VISTO el Expediente Nº 512/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 del 24 de abril de 1997 y Nº 500 del 2 de junio de 1997 (ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por ley Nº 25.064), la Resolución ORSNA Nº 220 de fecha 19 de octubre de 1998, la Resolución ORSNA Nº 232 de fecha 19 de octubre de 1998, el Acta Nº 28 de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 12 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente administrativo indicado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas a la elaboración del "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Nº 232/98.

Que atento las particulares características de la actividad aeroportuaria, se conformó dentro del ámbito de este Ente Regulador, con intervención de distintas Gerencias del ORSNA, una Comisión de Seguimiento y Revisión del texto aprobado del precitado Manual para que, además de recibir las propuestas que sobre el mismo pudieran efectuar todos los involucrados en dicha actividad, evaluara la vigencia de las normas contenidas en el mismo a la luz de su efectiva aplicación en el ámbito aeroportuario.

Que a su vez, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) requirió la opinión sobre el texto aprobado a todos los integrantes del Consejo Asesor del ORSNA, como así también al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que se han recibido e incorporado a las actuaciones de trámite, las distintas presentaciones efectuadas por los Organismos e Instituciones representadas en el Consejo Asesor y las del propio Concesionario.

Que las observaciones o propuestas realizadas son evaluadas tanto por la Comisión de Seguimiento formada a esos efectos, como por las Gerencias del ORSNA con competencia en el tema.

Que en esta instancia han sido merituadas, conforme el esquema de trabajo seguido por la Comisión, algunas de las propuestas u observaciones presentadas, sin que ello obste a que la Comisión y las Gerencias competentes continúen analizando las restantes propuestas.

Que, en este sentido y en lo que respecta a la denominación asignada al cuerpo normativo dictado, sin perjuicio de dejar establecido que las instituciones jurídicas son lo que su sustancia indica, más allá de las denominaciones que se le asignen, resulta aconsejable en la especie adecuar la que se ha dado al precitado "Manual" a efectos de evitar equívocos sobre su alcance.

Que en tal sentido la doctrina científica argentina más autorizada ha concebido a los reglamentos como una típica manifestación de voluntad de órganos administrativos, creadora de estatus generales, impersonales y objetivos, reconociéndoselo por ser fuente creadora del derecho (cfr. MARIENHOFF, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", tomo I, Núm. 63, pág. 251, Buenos Aires 1995).

Que en ese orden de ideas el contenido, naturaleza y alcance de las disposiciones integrantes del Manual aprobado por la Resolución ORSNA Nº 232/98, tornan más conveniente mudar su denominación por la de "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ha formulado diversas observaciones mediante Nota del 2 de diciembre de 1998.

Que con relación al Artículo 14 que establece la prohibición de ingreso de animales a los aeropuertos, la observación efectuada se dirige a la omisión en la norma de incluir, en las excepciones a esa prohibición, a los caninos que actualmente el SENASA emplea para el control de equipajes.

Que con relación al Artículo 77, la crítica se dirige a la omisión de incluir al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como Servicio Sanitario en Frontera.

Que por su parte la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS también formuló observaciones al Manual, cursadas en nota del 4 de enero de 1999.

Del análisis efectuado por esa Dirección, surge que debería incluirse a las autoridades aduaneras en el texto de los Artículos 4º, 14 y 17 del Manual, habida cuenta de las funciones quedicho organismo debe ejercer en los aeropuertos, de conformidad con lo dispuesto en su respectiva Ley Orgánica, considerando conveniente, en el supuesto del Artículo 17, agregar la exigencia de poner en conocimiento del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA las señalizaciones que tales organismos instalen en el ámbito aeroportuario.

Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA formuló, por su parte, en su presentación de fecha 9 de diciembre de 1998 agregada al expediente citado en el VISTO, las observaciones y sugerencias sobre el Manual, ampliando dicha presentación en una posterior, en la cual destacara los aspectos de mayor importancia susceptibles de generar situaciones conflictivas ante la aplicación de ciertas previsiones del Reglamento aprobado.

Que, con relación a las observaciones efectuadas por el Concesionario al Artículo 4º del Manual, en cuanto al requisito de la aprobación previa del ORSNA para el derecho...

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