Resolución 8361/1999

Fecha de disposición13 Abril 1999
Fecha de publicación13 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29124

Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 8361/99

Modificación de las Resoluciones Nros. 1/97 y 252/97, a fin de homogeneizar el procedimiento para la asignación de frecuencias para diversos servicios.

Bs. As., 7/4/99

VISTO el Expediente Nº 1948/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente a la reglamentación de los Sistemas de Aviso a Personas Bidireccional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece la obligación de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios legales y naturales, como mecanismo de protección de los consumidores.

Que, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por la Resolución Nº 163 SC /96, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES es competente para administrar el espectro radioeléctrico, elaborar las políticas, realizar la gestión y planificar el uso del recurso, efectuar la atribución de bandas, asignar las frecuencias y otorgar las autorizaciones, permisos o licencias para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones.

Que asimismo el artículo 9º del precitado Reglamento, prevé que: "Las autorizaciones, permisos y licencias, para el uso de frecuencias, prestación y explotación de servicios, se otorgarán con el plazo de vigencia que determina la reglamentación específica de cada servicio o facilidad, pudiendo la Autoridad de Aplicación sustituir, modificar o cancelar las mismas, cuando la necesidad de gestión lo indique, sin que ello otorgue derecho a compensación alguna al usuario".

Que además la Autoridad Regulatoria tiene la facultad de planificar en forma estratégica la utilización del espectro (art. 12, inc. a) fomentando y desarrollando la utilización de ciertas bandas de frecuencias y desalentando el uso de otras (art. 12, inc. b); como así también la facultad de determinar el carácter, alcance y vigencia de las autorizaciones, permisos y licencias de los servicios y sistemas de radiocomunicaciones en función de las necesidades de la población (inciso d).

Que los países que se encuentran inmersos en un proceso de desregulación y liberalización de las telecomunicaciones, poseen como directriz favorecer la incorporación de nuevos servicios al mercado, accesibles al público en precio y calidad, de acuerdo al avance tecnológico alcanzado.

Que el art. 1º, inc. m) de la Resolución SC Nº 3738/97 dispone que se desalentarán conductas tendientes a monopolizar o que conlleven a un abuso de posición dominante en el uso del espectro.

Que además resulta necesario promover las nuevas tecnologías de comunicaciones de datos que permitan la prestación de servicios mediante el eficiente uso del espectro con desarrollos probados y disponibles para su inmediato uso.

Que se ha observado una importante demanda de sistemas radioeléctricos como la prestación del Servicio Radioeléctrico de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB).

Que para tal servicio existen tecnologías emergentes que operan en las bandas de 901 MHz a 902 MHz, 930 MHz a 931 MHz y 940 MHz a 941 MHz.

Que en función de ello es misión principal de la Autoridad Regulatoria resguardar la eficiente y racional utilización del espectro en tales bandas.

Que la Resolución Nº 1 SC/97 reglamentó el SAPB.

Que la Resolución Nº 1 SC/97 y su modificatoria la Nº 252 SC/97 han demostrado resultar insuficientes para establecer la diferenciación entre los servicios SAPB sobre redes de configuración celular en bandas de 900 MHz con reutilización intensiva de canales y los Servicios de Aviso a Personas (SAP) unidireccionales con empleo de estaciones repetidoras unidireccionales para la extensión de su cobertura,

Que consecuentemente resulta conveniente readecuar la reglamentación de los SAPB para compatibilizarla con las tecnologías disponibles utilizadas en Estados Unidos de Norteamérica y Región 2 de la UIT como medio de satisfacer la demanda de aplicaciones que necesitan de las redes inalámbricas para transmisión bidireccional de mensajes breves.

Que nuevas aplicaciones y usos para los SAPB se encuentran en plena etapa de desarrollo y expansión a nivel mundial, situación que debe contemplarse en la reglamentación del servicio para facilitar en él su habilitación e implementación para uso comercial.

Que asimismo resulta conveniente para la Autoridad Regulatoria disponer de la suficiente información técnica de cada solicitante para evaluar debidamente la cantidad de espectro a asignar en función de los respectivos proyectos y también en función de la eficiencia que los mismos ofrecen.

Que la configuración celular de las redes con reutilización intensiva de los canales otorgados a cada área de servicio de un prestador trae aparejada la necesidad de conocer en detalle el proyecto técnico definitivo del licenciatario solicitante.

Que por lo expuesto resulta necesario replantear los requerimientos a cumplir por los solicitantes para proyectos concretos con el fin de evaluar su idoneidad y capacidad económica, además de evitar conductas especulativas con respecto a la porción de banda a asignar.

Que la Resolución Nº 3738 SC/97 enumera los principios generales que esta Secretaría tiene en cuenta para reformular los criterios de administración del espectro radioeléctrico.

Que los mismos fundamentan la necesidad de ajustar los requerimientos espectrales a su utilización efectiva.

Que resulta conveniente homogeneizar el procedimiento para la asignación de las frecuencias para los diversos servicios a fin de simplificar y normalizar los trámites en beneficio de los interesados.

Que debe asegurarse la operación técnicamente correcta de estas redes con suficiente previsión para posibilitar su desarrollo inicial y su consiguiente expansión futura.

Que una justa asignación de las bandas a los distintos prestadores debe facilitar la eficiencia del servicio tendiendo a maximizar la capacidad de tráfico a disposición de los abonados en cada una de las áreas de servicio de las redes.

Que por elementales principios de seguridad jurídica, corresponde respetar las asignaciones de frecuencia realizadas al amparo del régimen previsto en la Resolución Nº 1 SC/97 y su modificatoria la Nº 252 SC/97.

Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES así como el Servicio Jurídico Permanente del organismo de origen.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo II de la resolución Nº 1 SC/97 por el Anexo I de la presente.

Art. 2º

A partir de la publicación de la presente no serán de aplicación de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolución Nº 252 SC/97 en lo referente al Servicio de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB).

Art. 3º

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, se respetarán las asignaciones de frecuencias otorgadas en el marco de la Resolución Nº 1 SC/97 y su modificatoria, la Nº 252 SC/97, a los prestadores que hayan instalado la primera estación base a la fecha de...

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