Resolución 81/1999

Fecha de disposición06 Abril 1999
Fecha de publicación06 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29119

Resolución Nº 81/99 del 19/3/99 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 81/99

Bs. As., 19/3/99

B.O.: 06/04/99

VISTO el Expediente N° 555-00028/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del LLAMADO A CONCURSO PUBLICO PARA PRESENTACION DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS para la traza identificada como Línea N° 179, aprobado a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 52 de fecha 19 de febrero del corriente año, los representantes de las empresas MICRO OMNIBUS SUR SOCIEDAD ANONIMA y EXPRESO LOMAS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de integrantes de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) que ha comprado el pliego del mencionado concurso, realizaron una presentación solicitando aclaraciones, de acuerdo a lo establecido en el Punto 14.3.- del referido pliego.

Que en ocasión de evacuar las consultas originadas en la presentación realizada por el oferente corresponde aprobar la Circular Aclaratoria N° 4.

Que como lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION "Es razonable que los parámetros iniciales del Pliego de Condiciones sufran" "diversas adecuaciones hasta llegar a los proyectos definitivos de contratación, ello con" "fundamento en la magnitud de la operatoria, su alta complejidad técnica y la necesidad de" "interpretar las normas regulatorias del negocio en forma íntegra y armónica, procurando" "salvaguardar la prestación del servicio público de que se trate" (Dictamen 80/96, 21 de mayo de 1996, Expediente N° 99618/95 MINISTERIO DE JUSTICIA -Sumario 8- Dictámenes 217:115).

Que como puede apreciarse las aclaraciones que por la presente se aprueban en forma alguna afectan el principio de igualdad y concurrencia, principios estos que resultan cardinales en todo procedimiento de selección.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para la emisión del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 de fecha 24 de junio de 1996, el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°

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