Resolución 197/1999

Fecha de disposición31 Marzo 1999
Fecha de publicación31 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29117

Resolución 197/99 del 25/3/99 Ir al texto actualizado.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 197/99

Reglaméntanse los requisitos y las condiciones para la Inscripción en el Registro de la Pesca y determínase su funcionamiento.

Bs. As., 25/3/99

VISTO el Expediente N° 800-001314/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley N° 24.922 dispone la creación del Registro de la Pesca, que será llevado por la Autoridad de Aplicación, en el que deberán inscribirse quienes se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Que, asimismo, el artículo 46 de la ley citada, dispone que las personas físicas, jurídicas y/ o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, deben estar inscriptos en los registros que llevará la Autoridad de Aplicación para estar autorizados a desarrollar sus actividades.

Que, por su parte, el artículo 24 de la ley citada determina quienes pueden ser autorizados para la explotación de los recursos pesqueros y las condiciones que deben cumplir los buques habilitados para realizarlas.

Que de acuerdo con el artículo 7°, inciso h) de la Ley N° 24.922, la Autoridad de Aplicación debe llevar un registro de infractores a la legislación vigente, razón por la cual se prevé la anotación de las sanciones impuestas en el Registro de la Pesca.

Que en su condición de titular del Registro de la Pesca y como Autoridad de Aplicación, corresponde a esta Secretaría reglamentar los requisitos y las condiciones para la inscripción en dicho Registro y su funcionamiento.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el artículo 7° inciso k) de la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°

El Registro de la Pesca, creado por el artículo 41 de la Ley N° 24.922, funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2°

Deberán inscribirse en el Registro de la Pesca todas las personas de existencia visible con domicilio en el país, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.

Art. 3°

La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta...

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