Resolución 189/1999
Fecha de disposición | 24 Marzo 1999 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29112 |
Resolución 189/99 del 17/3/99 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ARROZ
Resolución 189/99
Adóptase el Reglamento Técnico del MERCOSUR para Establecimiento de Identidad y de Calidad del Arroz Elaborado, aprobado por Resolución Nº 5/97 del Grupo del Mercado Común del Sur. Modificación de la Resolución Nº 1075/94 ex - SAGP.
Bs. As., 17/03/99
B.O: 24/03/99
VISTO el expediente Nº 2125/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución MERCOSUR Nº 5 del 25 de abril de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución mencionada en el Visto, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), aprobaron el Reglamento Técnico Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para Establecimiento de Identidad y de Calidad del Arroz Elaborado.
Que el artículo 3º de la citada resolución, resuelve que los Estados Parte deberán poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha intervenido en la elaboración del citado Reglamento Técnico y se ha expedido de conformidad.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Alonso.
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ESTABLECIMIENTO DE IDENTIDAD Y DE CALIDAD DEL ARROZ ELABORADO
-
ALCANCE
Este Reglamento Técnico establece los requisitos de identidad y de calidad que debe presentar el arroz elaborado a comercializarse en los Estados Parte.
-
DEFINICIONES
2.1. Arroz: Entiéndase por arroz a los granos provenientes de la especie Oryza sativa L.
2.2. Arroz con Cáscara, Arroz Paddy o Arroz Natural: producto fisiológicamente desarrollado, maduro y que conserva la cáscara después de cosechado.
2.3. Arroz Elaborado: producto maduro que fue sometido a algún proceso de industrialización y se encuentra desprovisto de la propia cáscara.
2.4. Arroz...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba