Resolución 51/1999

Fecha de disposición23 Marzo 1999
Fecha de publicación23 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29111

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución S MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución S.R.T. Nº 51

Bs. As., 15/3/99

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0234/99, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe el artículo 36, inciso b) de la ley Nº 24.557 esta S.R.T. tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO (A.R.T.).

Que en cumplimiento de tales funciones, esta S.R.T. tiene el deber de velar por el eficaz desarrollo del sistema de riesgos del trabajo y la correcta gestión del régimen de prestaciones que en ese marco ha sido implementado.

Que es público y notorio que la llegada del año 2000 genera una serie problemática respecto de los sistemas computarizados de información.

Que una previsión inadecuada de dicha dificultad podría generar perjuicios significativos a los distintos actores del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que a fin de salvaguardar los intereses de tales personas, es menester que esta S.R.T. controle que las A.R.T. tomen los recaudos necesarios para que, desde el punto de vista informático, se trasponga sin inconvenientes el nuevo milenio, debiendo adecuar sus sistemas de información al año 2000.

Que de tal modo, mediante la supervisión que se realice sobre la planificación que prevean las A.R.T. para esta situación, se podrán evitar los posibles desórdenes informáticos que perjudiquen el adecuado funcionamiento del régimen de riesgo del trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el Sr. Superintendente de Riesgo del Trabajo, se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Las A.R.T. deberán planificar las acciones a tomar a fin de adecuar sus sistemas informáticos al año 2000, de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO I de la presente. La planificación diseñada deberá ser informada a esta S.R.T. dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

ARTICULO 2º

A fin de que esta S.R.T...

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