Resolución 898/1999

Fecha de disposición17 Marzo 1999
Fecha de publicación17 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29107

Resolución N° 898/99 del 10/3/99 COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 898/99

Bs. As., 10/3/99

B.O.: 17/03/99

VISTO el Expediente N° 299/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 466 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 30 de diciembre de 1998 se establece la suspensión en la aplicación de la Resolución N° 122 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 1997, a los conductores de Transporte de Cargas Generales hasta 90 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que es necesario sustituir el cronograma de incorporación de estos conductores al Sistema Nacional de Evaluación Psicofísica, aprobado por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 4897 de fecha 2 de diciembre de 1998, teniendo en cuenta la fecha a partir de la cual será obligatorio poseer la Licencia Nacional Habilitante, para los conductores que realizan sus actividades en esta categoría.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se encuentra facultada para dictar la presente en virtud de lo normado en el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Sustitúyese el Artículo 5 de la Resolución de la COMISION NACIONAL de REGULACION del TRANSPORTE N° 4897 de fecha 2 de diciembre de 1998 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5°

Establécese el cronograma de incorporación al Sistema Nacional de Evaluación Psicofísica a los conductores indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, según la terminación numérica de su Documento Nacional de Identidad.

PERIODO

DE REVISION TRAMITACION DE LA

LNH SEGUN DNI PERIODO DE

FISCALIZACION

Junio/Julio 1999 Mayor a 92.000.000 Septiembre 1999 Agosto 1999 mayor a 25.000.000 Octubre 1999 Septiembre 1999 23.000.000 a 24.999.999 Noviembre 1999 Octubre 1999 21.000.000 a 22.999.999 Diciembre 1999 Noviembre 1999 19.000.000 a 20.999.999 Enero 2000 Diciembre 1999 17.000.000 a 18.999.999 Febrero...

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