Resolución 309/1999
Fecha de disposición | 17 Marzo 1999 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29107 |
Resolución 309/99 del 9/3/99 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Otórgase a Macair Jet S.A. la concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga con aeronaves sin limitación de porte en diversas rutas.
Bs. As., 9/3/99
B.O: 17/03/99
VISTO el Expediente N° 559-000405/98 del Registro del MINISTERIO- DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MACAIR JET S.A. solicita concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo exclusivos de carga en las siguiente rutas:
-
BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; y b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, con aeronaves de gran porte.
Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la, Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.
Que la empresa fundamenta su petición en las importantes inversiones que se. encuentra realizando en el sector de que se trata, destacando al mismo tiempo que las rutas solicitadas no se hallan servidas por transportador aéreo argentino alguno, por lo que el otorgamiento de los servicios requeridos permitirá la presencia de nuestra bandera en los destinos solicitados.
Que la requirente efectuó su presentación proponiendo la realización de los servicios con aeronaves del tipo BOEING 747 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.
Que posteriormente la empresa solicitó se la autorice a utilizar un tipo de aeronave distinto al originariamente propuesto para la iniciación de los servicios,, adecuando la explotación a las necesidades del mercado, la continuidad de los servicios; la seguridad de las operaciones y la rentabilidad.
Que atento a las consideraciones del tipo operativo argumentadas por la solicitante, correspondería facultársela a operar con aeronaves sin limitación, de porte.
Que le ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica, y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones...
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